DECRETO SUPREMO Nº 29559
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 22 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que el Ministerio de Defensa Nacional es el Organismo Político y Administrativo de las Fuerzas Armadas de la Nación, en cuya condición es responsable de establecer su presupuesto consignando las necesidades de las Fuerzas Armadas en tiempos de Paz o de Guerra.
Que el Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios, y las obligaciones y derechos que derivan de estos; así como las funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes o contratar servicios, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las entidades del sector público.
Que el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29190, señala que son sujetos proponentes en el proceso de contratación de las entidades del sector público: las personas naturales, las personas jurídicas privadas, micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, organizaciones económicas campesinas, cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos. Excepcionalmente, podrán participar las entidades públicas que tengan la capacidad para prestar servicios, ejecutar obras y cuando su normativa de constitución así lo determine.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29446 de 20 de febrero de 2008, amplía el destino de los recursos y la vigencia del fideicomiso establecido por el Decreto Supremo N° 29195 de 18 de julio de 2007, para la compra, importación y comercialización de arroz, manteca, maíz y harina de trigo a cargo de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, bajo las mismas modalidades y características ya establecidas en las partidas arancelarias que serán identificadas por los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Producción y Microempresa, según corresponda; asimismo, en su Artículo 5 amplía la vigencia del fideicomiso establecido en el Decreto Supremo N° 29195, por un (1) año renovable en función a las necesidades del país.
Que el Decreto Supremo Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007, amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 29195, autorizando a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL – 480, la compra, importación y comercialización de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29460 de 27 de febrero de 2008, establece el diferimiento temporal a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondiente a la subpartida arancelaria “Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado”
Que las condiciones actuales del mercado nacional que repercuten en el normal abastecimiento de artículos de consumo masivo como el arroz, es insuficiente para satisfacer el nivel de demanda nacional de este producto, generando la imposibilidad de proceder a la adquisición de dicho bien para las Fuerzas Armadas de la Nación y Policía Nacional, en el marco del Decreto Supremo N° 29190.
Que la comercialización de arroz por la Secretaría Ejecutiva PL – 480, responde a un proceso de compra que no concuerda con los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 29190, para la adquisición de bienes por parte de las entidades del sector público.
Que es necesario garantizar la provisión oportuna de arroz para el mantenimiento de las tropas de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, mediante una disposición normativa emitida en observancia de las facultades otorgadas a los Ministros de Estado por la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL – 480, proceder a la venta de arroz por quintales o fraccionado, de acuerdo a disponibilidad, en favor del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Armadas de la Nación y del Ministerio de Gobierno para la Policía Nacional, cuando éstos lo requieran, al mismo precio establecido para el público, por el período que tenga vigencia el fideicomiso establecido en el Decreto Supremo N° 29446 de 20 de febrero de 2008.
II. Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Gobierno, adquirir arroz de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, conforme al procedimiento establecido para su comercialización.
III. Previa la venta de arroz a los Ministerios de Defensa Nacional y de Gobierno, el Ministerio de Producción y Microempresa priorizará los requerimientos de la población en todo el territorio nacional.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Defensa Nacional, de Planificación del Desarrollo y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.