DECRETO SUPREMO N° 29554
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el inciso h) del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene el deber fundamental de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
Que de conformidad a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado y este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley.
Que mediante Decreto Supremo N° 29542 de 1° de mayo de 2008 se autorizó la adquisición por parte del Estado Boliviano del cien por ciento (100%) de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB y se establecieron las condiciones a las que se sujetaría esta transferencia.
Que luego de un relevamiento inicial de información y documentación efectuado en la oficina central de CLHB, se verificaron acciones realizadas por los accionistas operadores y los ejecutivos de la sociedad en detrimento de los intereses de la propia sociedad y por consiguiente del pueblo boliviano, siendo deber del Estado tomar acciones inmediatas para asegurar que el proceso de transferencia de las acciones sea beneficioso para el Estado y garantizar la continuidad de los servicios públicos de transporte y almacenaje que presta esta sociedad comercial, conforme a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 y que son actividades de interés y utilidad pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar la totalidad del paquete accionario que poseen las sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S.A., y GRAÑA y MONTERO S.A.A. en la Sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB a favor del Estado Boliviano, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, quien ejercerá la titularidad de dichas acciones.
ARTÍCULO 2.- VALUACION DE LAS ACCIONES.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, procederá, a través de una empresa consultora independiente, a la valuación de las acciones de las sociedades Oiltanking Investmens Bolivia S.A. y Graña y Montero S.A.A. en el paquete accionario de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.
ARTÍCULO 3.- (PAGO POR EL VALOR DE LAS ACCIONES). Una vez efectuada la valuación prevista en el Artículo precedente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a nombre del Estado Boliviano, pagará el valor determinado de las acciones nacionalizadas a las sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S.A. y GRAÑA y MONTERO S.A.A., produciéndose el endoso de las acciones como consecuencia del pago realizado.
ARTÍCULO 4.- (PASIVOS Y CONTINGENCIAS). Los pasivos y contingencias financieros, tributarios, laborales, comerciales y regulatorios de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB, tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a tiempo de efectuar el pago establecido en el Artículo que antecede.
ARTÍCULO 5.- (CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS).
I. Se garantiza la continuidad de todos los servicios que presta la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB, siendo responsabilidad del órgano regulador del sector de Hidrocarburos velar por lo dispuesto en el presente parágrafo, de conformidad con el Artículo 111 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley del Sistema de Regulación Sectorial No. 1600 de 28 de octubre de 1994, decretos reglamentarios y otras normas legales generales y sectoriales concordantes.
II. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento de la empresa o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su patrimonio, deberán ser denunciadas ante el Ministerio Público por los delitos de “Atentado contra la seguridad de los servicios públicos”,
“Conducta antieconómica”, “Daño calificado” y otras conductas delictivas que correspondan, tipificadas en el Código Penal.
ARTÍCULO 6.- (MARCO NORMATIVO). La empresa nacionalizada estará sujeta a las leyes, decretos supremos, reglamentos y otras normas legales vigentes y especialmente a las autoridades y normas que regulan el sector de hidrocarburos.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 29542 de 1º de mayo de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía y el Presidente Ejecutivo de YPFB, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.