DECRETO SUPREMO Nº 29553
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Organización Deportiva Bolivariana, institución encargada de regular las actividades de los Juegos Deportivos Bolivarianos, ha designado a la ciudad de Sucre como sede de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos – 2009.
Que la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos – 2009, requiere de manera prioritaria la construcción de obras de infraestructura deportiva conforme a las regulaciones de las Organizaciones Internacionales.
Que el Presupuesto de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca aprobado para la gestión 2008 consigna el Proyecto “Construcción Estadio Olímpico Patria Fase III”.
Que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, cuenta con el estudio técnico para este proyecto que contempla un presupuesto para la construcción y supervisión de las obras por Bs70.383.041,07 (SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO 07/100 BOLIVIANOS), e incluye cronogramas de ejecución física y financiera hasta julio de 2009.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes de las entidades públicas.
Que el Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece diversas modalidades de contratación.
Que a fin de cumplir con los compromisos internacionales en el ámbito deportivo y bolivariano, el Gobierno Nacional a través de sus instancias correspondientes, ha priorizado la consecución de las obras de infraestructura requeridas para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos – 2009, siendo necesario otorgar los recursos para tal efecto.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 5 de mayo de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la contratación por excepción de bienes, servicios y obras para la construcción del Estadio Olímpico Patria Fase III y asignar el financiamiento correspondiente.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN).
I. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca la contratación por excepción y por items, lotes, tramos o paquetes, de bienes, servicios y obras necesarias para las actividades de construcción y supervisión del Estadio Olímpico Patria Fase III.
II. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca deberá solicitar las correspondientes garantías de cumplimiento de contrato y su registro en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN transferir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, recursos por Bs70.383.041,07 (SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO 07/100 BOLIVIANOS) en las gestiones 2008 y 2009, destinados a la construcción y supervisión de las obras del Estadio Olímpico Patria Fase III, cuyo registro presupuestario y ejecución estará a cargo de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
II. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo I, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a requerimiento de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferirá el monto antes señalado en función a una programación de desembolsos y actividades.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN).
I. La construcción y supervisión de obras del Estadio Olímpico Patria Fase III será ejecutada en base al estudio técnico elaborado por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
II. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca efectuará la Fiscalización de las obras a ser ejecutadas en el Estadio Olímpico Patria Fase III.
III. A los efectos de coordinar los desembolsos de recursos, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, periódicamente remitirá información sobre el avance de obras al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Hacienda; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.