DECRETO SUPREMO Nº 29547
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados y en su Artículo 8 faculta al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporadas por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece que los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, deben ser aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que mediante Ley Nº 2499 de 4 de agosto de 2003, se aprueba el Contrato de Préstamo N° CFA 2762, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF por $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar parcialmente el “Programa de Inversiones en el Sector de Saneamiento Básico”, a ser ejecutado por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Servicios Básicos.
Que el Parágrafo IV del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 28611 de 30 de enero de 2006, dispone que el Viceministerio de Servicios Básicos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas se transfiere íntegramente al Ministerio Sin Cartera Responsable del Agua, la transferencia comprende recursos financieros, activos y bienes; asimismo, establece que los recursos humanos de dicha instancia serán evaluados por el Ministerio Sin Cartera para determinar su conformidad en caso que corresponda.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el modelo de gestión y organización del Poder Ejecutivo e instituye el Ministerio del Agua, que tiene entre sus atribuciones el de plantear y ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de servicio de agua potable y saneamiento básico.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina la estructura jerárquica del Ministerio del Agua, compuesta por el Viceministerio de Servicios Básicos; Viceministerio de Riego; y Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos.
Que el Ministerio del Agua debe inscribir los recursos externos del Contrato de Préstamo N° CFA 2762 suscrito con la CAF, en el presupuesto del Viceministerio de Servicios Básicos, para financiar consultorías del Programa de Inversión en el Sector de Saneamiento Básico – PROINSA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio del Agua, incrementar las subpartidas 25220 “Consultores en Línea” por Bs127.200.- (CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorias Externas” por Bs114.000.- (CIENTO CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo N° CFA 2762 suscrito con la Corporación Andina de Fomento – CAF, refrendado por Ley Nº 2499 de 4 de agosto de 2003, para financiar consultorías del Programa de Inversión en el Sector de Saneamiento Básico – PROINSA, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y del Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.