DECRETO SUPREMO Nº 29546
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3602 de 12 de enero de 2007, Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, norma la conformación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario –
EPSA, bajo un modelo mancomunitario social, como personas colectivas de carácter social y sin fines de lucro.
Que la reglamentación a la Ley Nº 3602 permitirá la adecuación de la EPSA MANCHACO S.A.M. y la EPSA S.A.M. BUSTILLOS al de EPSA Mancomunitaria Social.
Que se hace necesario reglamentar la Ley Nº 3602, para dar cumplimiento a lo determinado en la Disposición Final de la misma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REGLAMENTO
DE LA LEY DE ENTIDADES MANCOMUNITARIAS
SOCIALES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
TÍTULO I
MARCO GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3602 de 12 de enero de 2007, Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, estableciendo el procedimiento y la forma de constitución de éstas, las características de sus niveles directivos, su régimen patrimonial y de prestación de servicios; asimismo, tiene por objeto reglamentar el proceso de transformación de las EPSA S.A.M., su procedimiento de liquidación y el régimen de uso y disposición de los bienes de las Cooperativas y Empresas Municipales que forman parte de las EPSA Mancomunitarias Sociales.
ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento tiene alcance nacional y se aplica a todas las Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Gobiernos Municipales, Organizaciones Sociales y Entidades de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA, que en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 3602, acuerden de forma voluntaria la constitución de una EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL y a todas las EPSA S.A.M. constituidas o en proceso de constitución voluntaria en EPSA Mancomunitarias Sociales, de acuerdo a la Ley N° 3602.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Adecuación: Proceso de conversión de la EPSA MANCHACO SAM y la EPSA SAM BUSTILLO, constituyéndose en EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, en el marco de la Ley N° 3602, de Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
b) Bienes de carácter social: Son aquellos bienes afectados a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, destinados al uso irrestricto de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, que tienen carácter de imprescriptibles e inembargables.
c) Contrato de Uso No Oneroso: Contrato por el cual los Gobiernos Municipales y/o EPSA que forman parte de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, ceden a la misma el derecho de uso de bienes afectados al servicio por el tiempo de duración de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, sin mediar pago o remuneración económica alguna, en los términos establecidos por ambas partes.
d) Control Social: Es el proceso de supervisión y control ciudadano que se ejerce por organizaciones o entidades sociales, a través de sus representantes, mediante mecanismos y procedimientos democráticos, convenidos con las EPSA Mancomunitarias Sociales.
e) Criterios Técnicos: Consideraciones y valoraciones objetivas relacionadas con conocimiento e información, respecto a aspectos técnicos, administrativos y financieros de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
f) EPSA: Entidad de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario definida por la Ley N° 2066 de 11 de abril de 2000, Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
g) EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL: Persona Colectiva de carácter social y sin fines de lucro conformada voluntariamente, por dos o más Gobiernos Municipales, uno o más Gobiernos Municipales en asociación con una o más EPSA, o por asociación de EPSA para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
h) Fiscalización: Facultad de controlar y supervisar la dirección, administración y gestión de la prestación de servicios conforme a las disposiciones legales y estatutarias, incluye la facultad de denunciar ante los órganos directivos y/o ante las autoridades que corresponda, la comisión de faltas, contravenciones y delitos, a fin de que estos sean perseguidos y sancionados.
i) Mancomunidad de Servicios Básicos: Es la asociación de dos (2) o más Gobiernos Municipales, para constituir una EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, buscando la sostenibilidad de los servicios en base al principio de solidaridad.
j) Nivel de máxima dirección: Instancia de toma de decisiones relacionadas con la gestión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, que norma la gestión de los mismos.
k) Organizaciones Sociales Representativas: Entidades, asociaciones, pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, juntas vecinales, organizaciones territoriales de base u otras formas de organización social local o territorial, que participan en el uso y la gestión de los recursos hídricos para la prestación de los servicios básicos.
l) Persona Colectiva de carácter social y sin fines de lucro: Es la organización jurídica constituida para prestar servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de beneficio colectivo sin fines lucrativos, conformada por personas colectivas y se rige por las disposiciones del Código Civil aprobado por Decreto Ley N° 12760 de 6 de agosto de 1975 y la Ley N° 3602 de Entidades Mancomunitarias.
m) Proceso de concertación: Proceso de construcción de acuerdos para la toma de decisiones a través de mecanismos o procedimientos convenidos por actores o sujetos ciudadanos, sociales, comunitarios e institucionales involucrados en el tema que les acontece.
n) Procedimientos democráticos: Mecanismos, medios y formas de toma de decisiones, basadas en la participación, la transparencia y el respeto a la pluralidad de opiniones y de visiones, incluye también mecanismos de elección como ser sufragio universal y mecanismos comunitarios o colectivos de toma de decisiones basados en usos y costumbres u otras formas acordadas colectivamente de manera concertada.
o) Procedimientos convenidos de manera concertada: Mecanismos y formas de toma de decisiones acordados en base a la concertación.
p) Población beneficiaria del servicio: Conjunto poblacional constituido por los usuarios del servicio y por la población que se puede beneficiar del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el área urbana y rural.
q) Patrimonio de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL: Recursos, bienes muebles e inmuebles y capital propio de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL proveniente de donaciones, ingresos propios, créditos y otros provenientes del Gobierno Nacional, Prefecturas de Departamentos y Gobiernos Municipales.
r) Regularización de EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL: Procedimiento por el cual la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se adecua a la Ley N° 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para ser regulada por la Superintendencia de Saneamiento Básico.
s) Servicio de Agua Potable: Servicio público que comprende una o más de las actividades de captación, conducción, tratamiento y almacenamiento de Recursos Hídricos para convertirlos en Agua Potable y distribuirlos a los usuarios mediante redes de tuberías o medios alternativos.
t) Servicio de Alcantarillado Sanitario: Servicio público que comprende una o más de las actividades de recolección, tratamiento y disposición de las Aguas residuales en cuerpos receptores.
u) Saneamiento Básico: El sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial.
v) Titular de la Licencia: Persona jurídica que ha obtenido una Licencia de la Superintendencia de Saneamiento Básico y sujeta a las normas establecidas en la Ley N° 2066 y a las normas aplicables al sector de saneamiento básico.
w) Usuario: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza alguno de los Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS DE LA EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL). Son principios de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, los siguientes:
a) Sostenibilidad de la prestación mancomunada de servicios, garantizando la calidad de los mismos en el marco de una administración, planificación financiera y operativa eficiente.
b) Equidad en la participación de la población beneficiaria en los órganos directivos, respetando la pluralidad de actores, los derechos de mujeres y hombres a participar en los procesos de toma de decisiones.
c) Responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos relacionados con contratos, acuerdos y convenios asociados a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
d) Cumplimiento de sus normas internas y sus instrumentos de planificación relacionadas con la prestación del servicio.
e) Concertación a través de mecanismos de participación idóneos y adecuados, entre las entidades componentes de la EPSA y la población beneficiaria a través de sus representantes.
f) Eficiencia en la gestión, administración y en la economía de los servicios así como en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y utilización de los servicios.
g) Garantía de un servicio destinado al bien social sin fines de lucro, invirtiendo los excedentes generados en la ampliación y mejoramiento del mismo.
h) Solidaridad en la definición de su estructura de tarifas, permitiendo que se redistribuyan los costos, de modo que ésta tenga en cuenta la capacidad de pago de los usuarios y promueva la solidaridad entre ellos en beneficio de la economía de las familias y poblaciones de menores ingresos, preservando la sostenibilidad financiera del servicio.
i) Transparencia en la administración de la prestación de servicios, la construcción de obras, la celebración de contratos y la definición de estructuras tarifarias, facilitando el acceso oportuno y suficiente a la información a través de los mecanismos normados institucionalmente a la población beneficiaria y las entidades que la compongan.
j) Participación de las entidades que componen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, de los usuarios y de la población beneficiaria en general, a través de mecanismos adecuados para el desarrollo de procesos de concertación.
k) Unidad de las entidades y poblaciones que componen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, como garantía de solidaridad, de apoyo mutuo y de sostenibilidad.
l) Responsabilidad en la gestión del servicio y el cumplimiento de las obligaciones por el uso de los mismos.
m) Lealtad de la población beneficiaria y las entidades que integran la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL con los principios que la sustentan.
TÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL
ARTÍCULO 5.- (CONSTITUCIÓN DE LA EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL). La EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se constituirá por decisión voluntaria de sus integrantes, manifestada de manera expresa a través de sus máximas instancias de representación, considerando los siguientes aspectos:
a) La población beneficiaria podrá participar en el proceso de constitución a través de sus organizaciones sociales representativas.
b) Las entidades y organizaciones de la población beneficiaria podrán solicitar al Viceministerio de Servicios Básicos y a la Prefectura Departamental apoyo institucional para la constitución de EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.
c) Una vez constituida la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, ésta regularizará la prestación del servicio ante la Superintendencia de Saneamiento Básico, presentando la documentación necesaria en el marco de la Ley N° 2066.
d) Cumplidos los requisitos para el trámite de personería jurídica, la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL presentará los documentos necesarios ante la Prefectura Departamental, para el reconocimiento de su personería jurídica. En el caso de EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL cuya área de prestación abarque a más de un departamento, la Personería Jurídica se otorgará en la Prefectura que corresponda al domicilio legal de la EPSA.
ARTÍCULO 6.- (EPSA QUE CONFORMAN LA EPSA MANCOMUNITARIA). Para fines de cumplimiento del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 3602, se entenderá por EPSA a las Cooperativas, Comités de Agua u otras formas de organización correspondiente al régimen jurídico privado, que prestaban el servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario antes de conformarse la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.
CAPÍTULO II
NIVELES DIRECTIVOS
ARTÍCULO 7.- (CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS NIVELES DIRECTIVOS).
I. Los órganos de dirección serán definidos por todas las entidades participantes y la población beneficiaria, a través de mecanismos y procedimientos democráticos idóneos establecidos por ellas de manera concertada.
II. Los niveles directivos podrán componerse y denominarse juntas, directorios u otras formas y denominativos de niveles jerárquicos, acordados entre los componentes de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, respetando las instituciones y normas democráticas que cada uno de los componentes tiene, incluyendo los usos y costumbres y las reglas convenidas socialmente por comunidades campesinas, indígenas y originarias, comités de agua potable, cooperativas de servicios u otras formas de organización social y comunitaria cuando éstas conformen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3602.
III. Los órganos directivos estarán constituidos por representantes de todas las entidades y por representantes de la población beneficiaria que conforman la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.
IV. El número de representantes, su periodo de funciones y la forma de su elección, serán definidos por las entidades participantes y la población beneficiaria a través de mecanismos y procedimientos democráticos idóneos establecidos por ellas de manera concertada; en función a la disponibilidad presupuestaria de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL; considerando criterios de género y población, en el marco de la equidad para garantizar una representatividad adecuada.
V. En todos los casos, la población beneficiaria participará en los órganos directivos a través de sus representantes con derecho a voz y voto.
VI. Los Estatutos de la EPSA Mancomunitaria Social deben señalar la finalidad de la asociación, su patrimonio, las fuentes de sus recursos, las normas para su manejo y administración, el número de los miembros de su máximo órgano de dirección, su periodo de funciones, forma de elección, causales de retiro, y los aspectos relativos a la toma de decisiones. Asimismo, deben indicar los derechos y obligaciones de los asociados, las normas relativas a su extinción.
VII. Las decisiones del órgano de dirección deben regirse por principios que garanticen la universalidad, calidad y continuidad del servicio, además de la eficiencia en el uso y asignación de los recursos, velando por la sostenibilidad del servicio.
VIII. La responsabilidad por los resultados y efectos de las decisiones del máximo órgano de dirección es colegiada, por lo cual todos los miembros de este órgano son solidariamente responsables, independientemente de la responsabilidad que deberán asumir ante la entidad o agrupación que representan.
ARTÍCULO 8.- (FORMA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS).
I. La población beneficiaria podrá elegir a sus representantes ante los órganos directivos a través de mecanismos de elección, de sufragio directo o a través de normas propias y mecanismos democráticos socialmente convenidos, incluyendo usos y costumbres y reglas convenidas socialmente por comunidades campesinas, indígenas y originarias, u otras formas de organización social y comunitaria, cuando éstas conformen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.
II. La definición de los mecanismos de elección de los representantes sociales, será realizada por las propias organizaciones de la población en coordinación con las entidades que integren la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, debiendo constar en los estatutos y reglamentos una mención textual al mecanismo acordado para este fin.
III. Las entidades que conforman la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, sean estas cooperativas, comités de agua u otras EPSA, elegirán y acreditarán a sus representantes a través de resoluciones, actas u otras formas legales de reconocimiento conforme establezcan sus normas, Estatutos o Reglamentos Internos.
IV. Los Gobiernos Municipales designarán a sus representantes en observancia de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades.
CAPÍTULO III
REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO 9.- (REGULARIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS). Una vez presentada la solicitud de adecuación o regularización de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, la Superintendencia de Saneamiento Básico procederá, en el marco de la Ley N° 2066 y de las normas legales aplicables al uso de recursos hídricos y fuentes de agua, a regularizar la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en un plazo no mayor a noventa (90) días de admitida la solicitud.
TÍTULO III
PATRIMONIO, BIENES Y OBRAS
CAPÍTULO I
CONTRATOS
ARTÍCULO 10.- (CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS).
I. En el marco de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley N° 3602, la contratación de obras, bienes y servicios a cargo de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se regirá por sus reglamentos de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Para este fin, los reglamentos de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL deberán contemplar:
a) Disposiciones que establezcan que los contratos de obras, bienes y servicios se regirán por los principios de eficiencia, economía y transparencia.
b) Disposiciones específicas que permitan agilizar los procesos de contratación en el marco del reglamento específico, cumpliendo las normas legales aplicables.
c) Mecanismos de control social y técnico adecuados, los mismos que incluirán formas y procedimientos para el acceso a la información antes, durante y después de la celebración de contratos.
d) Mecanismos de control y seguimiento a los contratos de obra en el marco de procesos de supervisión y control ciudadano.
e) Características de los acuerdos entre las partes correspondientes a los contratos, incluyendo limitaciones, condiciones y restricciones, si correspondieran.
f) Modelos de Contrato.
II. La EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, deberá contar con un reglamento específico de contratación de obras, bienes y servicios, el mismo que será aprobado por sus órganos directivos conforme a estatutos y reglamentos. Las entidades integrantes de las EPSA serán informadas de los procesos y condiciones de contratación a través de sus representantes en los órganos directivos. En caso de contrataciones con recursos provenientes de donación y/o financiamiento, éstas estarán sujetas a procedimientos propios de los financiadores.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
ARTÍCULO 11.- (SOBRE EL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO). Las EPSA MANCOMUNITARIAS SOCIALES incluirán en su patrimonio donaciones de origen externo, transferencias de las entidades públicas y privadas que correspondan, financiamiento externo, recursos provenientes del Gobierno Nacional, Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales y otras, en el marco de lo establecido en la Ley N° 3602.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE BIENES
ARTÍCULO 12.- (REMATE DE BIENES MUEBLES). Los órganos directivos de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, podrán aprobar el remate de bienes muebles cuando estos hayan cumplido su vida útil, conforme lo establezca un reglamento interno. Este remate no será considerado una transacción comercial con beneficio lucrativo respetando el Parágrafo IV del Artículo 6 de la Ley Nº 3602.
ARTÍCULO 13.- (CESIÓN DE BIENES). Las EPSA, Gobiernos Municipales y otras Instituciones que deseen conformar y conformen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, otorgarán a través de contrato de uso no oneroso los bienes necesarios para la prestación del servicio y de forma obligatoria los bienes afectados a la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, a la Entidad Prestadora del Servicio.
TÍTULO IV
DISOLUCIÓN DE LA EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL
CAPÍTULO I
CAUSALES DE DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 14.- (SOBRE LA DISOLUCIÓN DE LA EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL).