DECRETO SUPREMO Nº 29544
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley Nº 1544 de Capitalización de 21 de marzo de 1994 se dispuso la capitalización de varias empresas públicas, entre ellas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL.
Que a este efecto se dispuso la transformación de ENTEL en sociedad anónima mixta, convirtiendo a los trabajadores en accionistas hasta el monto de sus beneficios sociales, produciéndose posteriormente su conversión en sociedad anónima, a través de la firma de un contrato de capitalización con un socio estratégico y una seudo transferencia de las acciones en favor de los ciudadanos bolivianos mayores de edad al 31 de diciembre de 1995, que tuvo el único propósito de despojar al Estado de su participación en la empresa capitalizada y de dejarla librada a intereses privados.
Que nunca se emitieron acciones en favor de los ciudadanos bolivianos y por consiguiente éstos nunca recibieron dividendos ni participaron o delegaron su participación en el Directorio ni en las Juntas de Accionistas de la empresa capitalizada, desvirtuándose de esta manera la naturaleza de sociedad anónima que ostenta ENTEL S.A. y que no se adecua a lo dispuesto por el Artículo 137 del Código de Comercio.
Que el Contrato de Suscripción de Acciones de 27 de noviembre de 1995 exigía que la empresa capitalizadora invierta el monto de la suscripción de acciones en el sector de telecomunicaciones en beneficio de ENTEL, disponiéndose en este contrato la existencia de un fondo de reserva por concepto de prima de emisión, monto que finalmente fue distribuido entre los accionistas a través del proceso de reducción voluntaria de capital, acordada por la Junta de Accionista realizada los días 16 y 20 de septiembre de 2005, provocando la descapitalización de la empresa.
Que en el marco descrito, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo N° 29087 de 28 de marzo de 2007 dispuso la creación de una Comisión Ad Hoc de negociación para la recuperación de las acciones de ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en ENTEL S.A.
Que no obstante de haber dado su consentimiento al proceso de negociación, acreditado oficialmente a sus representantes y participado en tres reuniones con la Comisión gubernamental, la empresa capitalizadora interrumpió unilateralmente el curso de las negociaciones.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo N° 29101 de 23 de abril de 2007, dispuso la transferencia en favor del Estado boliviano, a título gratuito, de las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en ENTEL S.A., administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones “Futuro de Bolivia S.A. AFP” y “BBVA Previsión AFP S.A.”.
Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 133 señala que el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos tendrá como objetivo la independencia nacional y el desarrollo del país en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que de acuerdo a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar el paquete accionario que tiene la empresa ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A.
ARTÍCULO 2. (NACIONALIZACIÓN). Se nacionaliza la totalidad del paquete accionario de la capitalizadora ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en ENTEL S.A., debiendo las acciones de esta empresa capitalizadora ser transferidas al Estado boliviano bajo la titularidad transitoria del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mientras se realice la transformación de la naturaleza jurídica de ENTEL S.A. a ENTEL SAM. En virtud de esta medida todas las empresas subsidiarias de ENTEL S.A., en Bolivia o en el extranjero, quedan también nacionalizadas en la cuota parte respectiva.
ARTÍCULO 3. (PAGO POR EL VALOR DE LAS ACCIONES). El Estado boliviano pagará el valor de las acciones nacionalizadas a la empresa capitalizadora ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV., debiendo efectuarse a este efecto una valuación en un plazo no mayor a 60 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4. (PASIVOS). Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales y regulatorios de ENTEL S.A., tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a tiempo de efectuar la liquidación final para el pago a la empresa ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV, toda vez que el Tesoro General de la Nación asumió todos los pasivos de la empresa pública ENTEL antes de la capitalización.
ARTÍCULO 5. (DIVIDENDOS). Los dividendos que generen las acciones nacionalizadas serán destinados a la reinversión, el desarrollo tecnológico y el crecimiento de la empresa, de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo, los nuevos Estatutos y el nuevo plan estratégico institucional. En tanto que los dividendos que corresponden a las acciones recuperadas por el Estado por Decreto Supremo No. 29101 de 23 de abril de 2007 continuarán siendo destinados al Fondo de Renta Dignidad.
ARTÍCULO 6. (ENTEL SAM).
I. ENTEL S.A. deberá ser transformada a la tipología de Sociedad Anónima Mixta, conforme a las previsiones del Código de Comercio, a cuyo efecto la Junta de Accionistas deberá adecuar sus normas constitutivas y estatutarias en el plazo de 180 días calendario, que será computable a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejercerá la tuición sobre ENTEL S.A.M.
ARTÍCULO 7. (CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS).
I. Se garantiza la continuidad de todos los servicios que presta ENTEL, siendo responsabilidad del órgano regulador del sector de telecomunicaciones velar por lo dispuesto en el presente parágrafo, de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones y sus decretos reglamentarios.
II. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento de la empresa o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su patrimonio, serán denunciadas ante el Ministerio Público por los delitos de “Atentado contra la seguridad de los servicios públicos”, “Conducta antieconómica”, “Daño calificado” y otras conductas delictivas tipificadas en el Código Penal.
ARTÍCULO 8. (SITUACIÓN LABORAL).
I. Se garantiza la continuidad laboral de los trabajadores de ENTEL, conforme dispone el artículo 11 del Decreto Supremo No.28699 de 1ro de mayo de 2006.
II. Se exceptúan de lo dispuesto en el parágrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de la empresa capitalizadora.
ARTÍCULO 9. (MARCO REGULATORIO). La empresa nacionalizada estará sujeta a las leyes, reglamentos y autoridades que rigen en el sector de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. (ADMINISTRACIÓN).
I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, adoptará las medidas necesarias para garantizar la administración transitoria de la empresa y la normal provisión de los servicios, hasta que sea transformada su naturaleza societaria.
II. Los contratos suscritos por ENTEL S.A. en virtud de los cuales ciertos servicios son otorgados a terceros continuarán vigentes. Aquellos contratos suscritos con empresas vinculadas al grupo ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL N.V. serán analizados caso por caso y en su caso ratificados o dejados sin efecto, previa emisión de informes técnicos y legales.
III. Asimismo continuarán vigentes los contratos de prestación de servicios o de consultoría suscritos con profesionales o firmas, siempre y cuando no existan incompatibilidades legales.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.