DECRETO SUPREMO Nº 29541
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado establece que la programación del Desarrollo Económico del país se realizará en ejercicio y procura de la soberanía nacional. El Estado formulará periódicamente el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República, cuya ejecución será obligatoria. Este planeamiento comprenderá los sectores estatal, mixto y privado de la economía nacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado y este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley.
Que de conformidad a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que por mandato soberano del pueblo boliviano, expresado en la respuesta a la Pregunta Número 2 del Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, y en aplicación del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), su derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos.
Que el Artículo 8, inciso h) de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene el deber fundamental de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, en el marco del Artículo 144 de la Constitución Política del Estado aprobó el Plan Nacional de Desarrollo; y establece que YPFB a nombre del Estado ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos, participa en todas las fases de producción de los hidrocarburos y representa al estado en la suscripción de contratos que definen nuevas reglas con las empresas extranjeras.
Que el Decreto Supremo Nº 29486 de 26 de marzo de 2008 estableció el 30 de abril de 2008 como fecha definitiva para concluir negociaciones, suscribir documentos de transferencia y acuerdos necesarios, para la adquisición de las acciones conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701.
Que el Decreto Supremo Nº 29529 de 23 de abril de 2008 incrementó el monto del fideicomiso constituido a través del Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007, hasta $us 155.000.000 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que el Gobierno Nacional ha realizado todas las gestiones y esfuerzos necesarios para el cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 y Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29486, sin que hasta la fecha se haya obtenido resultados concretos, perjudicando el avance del proceso de nacionalización que lleva adelante el Gobierno Boliviano, por lo que en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado, es obligación del Gobierno Nacional tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del mandato soberano del Pueblo Boliviano.
Que la recuperación, como mínimo, del 50% más 1 de las acciones de las sociedades Chaco S.A. y Transredes S.A. que realizan las actividades de exploración, explotación y transporte, tiene la finalidad de lograr el efectivo control y dirección del Estado boliviano sobre la cadena hidrocarburífera.
Que por Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006 de Nacionalización de los Hidrocarburos “Héroes del Chaco”, se han nacionalizado las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB, que a la fecha es necesario concretar este mandato soberano del Estado Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es concretar la adquisición por parte del Estado Boliviano de al menos el 50% más 1 de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades: Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima y establecer las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
ARTÍCULO 2.- (INSTRUCCIÓN). Se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB a realizar todas las gestiones ejecutivas, financieras, administrativas, operativas y legales a objeto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y DIRECCION).
I. Para garantizar el control y dirección de las sociedades Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima YPFB adquirirá acciones en las siguientes cantidades y precios establecidos:
ACCIONES DE TRANSREDES:
TR HOLDINGS LTDA: Número de Acciones: 263.429 Precio por acción: $us48.- (CUARENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). Monto total $us12.644.592.- (DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
ACCIONES DE CHACO
AMOCO BOLIVIA OIL & GAS AB: Número de Acciones: 167.271 Precio por acción: $us29.- (VEINTINUEVE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). Monto total. $us4.850.859 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. A fin de materializar la transferencia de las acciones, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, las sociedades TR HOLDINGS LTDA, y AMOCO BOLIVIA OIL & GAS AB, están obligadas a efectuar el endoso del número de acciones referidas en el parágrafo precedente a nombre de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.
ARTÍCULO 4.- (PAGO).
I. Los montos señalados en el Artículo precedente, serán pagados en territorio nacional por YPFB y estarán disponibles para su cobro inmediato.
II. En el marco del Decreto Supremo Nº 29529 de 23 de abril de 2008, YPFB instruirá al Banco de Desarrollo Productivo BDP-SAM la transferencia a las cuentas bancarias que señalan en forma expresa los representantes legales de cada una de las dos sociedades.
ARTÍCULO 5.- (OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS). A partir del 1 de mayo de 2008, YPFB en calidad de accionista mayoritario de la Empresa Petrolera Chaco S.A., y Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima adoptará las medidas necesarias para el control y dirección de cada una de las empresas.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATOS DE SERVICIOS).
I. Las sociedades TR HOLDINGS LTDA, y AMOCO BOLIVIA OIL & GAS AB, deberán garantizar la continuidad y vigencia de todos los contratos de servicios, seguros y otros en las empresas de las que son accionistas.
II. En razón al interés y la utilidad pública de las actividades hidrocarburíferas y a fin de dar continuidad a las operaciones que realizan las sociedades Empresa Petrolera Chaco S.A., y Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima quedan prohibidas de realizar cualquier acto de disposición de los activos, bienes, u otros que encarezcan o paralicen las operaciones de la sociedad en la que tengan participación.
III. El incumplimiento a lo dispuesto en los Parágrafos I y II del presente artículo, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 3740 y sancionado de conformidad al Artículo 214 del Código Penal.
ARTÍCULO 7.- (CONTINGENCIAS).
I. YPFB no asumirá ninguna contingencia emergente de la administración de las sociedades Empresa Petrolera Chaco S.A., y Transredes – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima por acciones y decisiones asumidas por los socios controladores de las mismas hasta antes del 1 de mayo de 2008.
II. Las contingencias emergentes de dichas acciones y decisiones serán de responsabilidad de los socios que fueron controladores hasta antes del 1 de mayo de 2008.
III. En el caso que algunas contingencias hubieran sido previsionadas en los estados financieros de las empresas, la referida previsión será reconocida a momento de que se deba hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO 8. - (MEDIDAS SOCIETARIAS). En el plazo máximo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Presidente Ejecutivo de YPFB deberá realizar todas las medidas societarias necesarias para garantizar el ejercicio de la mayoría accionaria, conforme a los Estatutos de cada una de las sociedades
entre ellas la conformación del nuevo directorio, nombramiento de personal ejecutivo y cambio de razón social.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.