DECRETO SUPREMO Nº 29481
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 25373 de 30 de abril de 1999, modifica el Artículo 46 del Decreto Supremo N° 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, restableciendo los descuentos por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales a todo el personal que pertenece a la Carrera Docente del Magisterio Nacional, como aporte sindical con destino a su organización matriz, durante tres (3) meses de cada año a partir de la gestión 1999, a fin de cubrir los requerimientos para organizar su Congreso Nacional.
Que en fecha 20 de abril de 2006, el Gobierno Nacional y la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana – CTEUB, suscribieron un Acuerdo para proceder al descuento del uno por ciento (1%) del salario básico mensual a todo el personal que pertenece a la carrera docente del Magisterio Nacional, por el lapso de tres (3) meses adicionales en la gestión 2006.
Que en fecha 19 de mayo de 2006, el Gobierno Nacional y la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia – CONMERB, suscribieron un Acuerdo para proceder al descuento del uno por ciento (1%) del salario básico mensual, con destino a la CONMERB y sus Federaciones afiliadas, por el lapso de seis (6) meses.
Que el Decreto Supremo N° 28845 de 30 de agosto de 2006, amplía el alcance
del Decreto Supremo N° 25373, disponiendo el descuento del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales del personal que pertenece a la Carrera Docente del Magisterio Nacional, por tres (3) meses adicionales en esa gestión.
Que en aplicación y cumplimiento a lo determinado por el Decreto Supremo N° 25373, se procedió al descuento del uno por ciento (1%) a todo el personal que pertenece a la carrera docente por tres (3) meses en la gestión 2007.
Que en la gestión 2007, la CTEUB y la CONMERB, como representantes de todo el Magisterio Nacional, solicitaron al Ministerio de Educación y Culturas, la ampliación del descuento del uno por ciento (1%) por concepto de aporte sindical, a tres (3) meses adicionales cada año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 25373 de 30 de abril de 1999, disponiendo proceder al descuento por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales a todo el personal que pertenece a la carrera docente del Magisterio Nacional, por seis (6) meses de cada año, a partir de la gestión 2008.
II. Los montos resultantes del descuento del uno por ciento (1%), serán destinados a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia – CTEUB y a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia – CONMERB.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.