DECRETO SUPREMO Nº 29475
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 36 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, que se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas a lo que disponga la citada Ley y su reglamento.
Que el Segundo Párrafo del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, señala que las empresas mineras podrán deducir sus gastos de exploración y las demás erogaciones inherentes al giro del negocio, en la gestión fiscal en que las mismas se realicen.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27334 de 31 de enero de 2004, de reactivación productiva del sector minero, reconoce una doble deducción de los gastos de exploración minera en la determinación de la base imponible del IUE.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 27334, establece un régimen de depreciación acelerada para la determinación de la base imponible del IUE en la actividad minera.
Que el Gobierno Nacional se encuentra implementando medidas de ajuste en el sistema tributario minero, las mismas que están dirigidas a lograr una real percepción de tributos de acuerdo al producto de rentabilidad que perciben estos contribuyentes con el pago de sus impuestos en el marco de la Ley N° 843.
Que desde la gestión 2005, la actividad minera ha tenido un repunte significativo a consecuencia del incremento sostenido de los precios internacionales de minerales y metales, llegando en la gestión 2006 a cotizaciones record, lo que ha generado importantes beneficios para el sector de la minería y por el contrario, ha existido un menor pago de impuestos en relación con los ingresos obtenidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 27334 de 31 de enero de 2004. Por consiguiente, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas mineras podrán deducir sus gastos de exploración y las demás erogaciones inherentes al giro de su negocio en la gestión fiscal, de acuerdo al Artículo 15 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, no reconociéndose la doble deducción aunque ésta se haya declarado en gestiones anteriores.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.