DECRETO SUPREMO Nº 29474
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3720 de 31 de julio de 2007, habilita a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a participar directamente en toda la cadena productiva, con las funciones de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales y metales.
Que el Decreto Supremo Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, revierte al dominio del Estado el Complejo Metalúrgico Vinto de manera que el Estado asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
Que en este sentido, el Gobierno Nacional ha establecido como política la recuperación de los recursos naturales y su industrialización, así como la restitución de la Industria Minero Metalúrgica y Siderúrgica estatal, como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico y social.
Que el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas se encuentran facultadas para realizar la contratación directa de maquinaria y equipo, materias primas e insumos necesarios para su producción en base a su función de producción y generación de excedentes. Asimismo, la mencionada norma señala que la nómina de empresas públicas nacionales estratégicas, será establecida mediante Decreto Supremo.
Que por este motivo, se hace necesario otorgar a la COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto la condición de empresas públicas nacionales estratégicas, a fin de otorgarles mecanismos ágiles y oportunos para una eficiente gestión.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 10 de marzo de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a propuesta del Ministro de Minería y Metalurgia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios se califica a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas.
II. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días la COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto deberán elaborar sus reglamentos específicos y compatibilizarlos con el Órgano Rector.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.