DECRETO SUPREMO Nº 29472
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Resolución Ministerial Nº 153 de 18 de septiembre de 2006 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, modificado por la Resolución Ministerial Nº 154 de 19 de septiembre de 2006 del citado Despacho, instruye a la entidad competente que se practique la Auditoría correspondiente a la Empresa Ferroviaria Andina S.A. en cuanto al estricto cumplimiento del Contrato de Concesión suscrito con el Estado Boliviano.
Que el Acta de Entendimiento suscrita en la ciudad de Oruro el 24 de marzo de 2007, por el Viceministro de Transportes, Asesor de Comunicación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Delegado Prefectural de Coordinación con Movimientos Sociales, ex Trabajadores Ferroviarios, Dirigentes de la Central Obrera Departamental de Oruro, Federación Departamental de Juntas Vecinales de Oruro y el Comité Cívico de Oruro, señala que el Gobierno Nacional compromete su firme decisión de cumplir los compromisos asumidos en la Resolución Ministerial Nº 154 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en un lapso de tres (3) meses a partir del 26 de marzo de 2007.
Que la Resolución Ministerial Nº 066 de 29 de marzo de 2007 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, homologa la citada Acta de Entendimiento e instruye a la Superintendencia de Transportes ejecutar la Auditoría Técnica – Económica y Legal a la Empresa Ferroviaria Andina S.A. en el plazo de tres (3) meses a partir de la Resolución y previo cumplimiento de las normas legales vigentes.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establecen las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042, establece que “las asignaciones presupuestarias de gasto aprobados por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo”.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que con el objeto de garantizar la ejecución de la Auditoría a la Empresa Ferroviaria Andina S.A. por la Superintendencia de Transportes, es necesario contar con la norma que permita a esta Superintendencia disponer de los recursos para el efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba de manera excepcional la transferencia presupuestaria interinstitucional por Bs1.440.000.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, a la Superintendencia de Transportes, financiados con recursos específicos, debiendo afectarse la partida de gasto 57100 “Incremento de Caja y Bancos”.
II. Se autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios, Investigaciones para Auditorias Externas y Revalorizaciones” por Bs1.440.000.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el Presupuesto de la Superintendencia de Transportes, emergente de la transferencia de recursos señalados en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo, destinados a financiar la Auditoría Técnica – Económica, Legal y de compromisos contraídos por la empresa capitalizadora de la Empresa Ferroviaria Andina S.A. para el período 1996 – 2006, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministro de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.