DECRETO SUPREMO Nº 29470
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND y establece como prioridad del Gobierno Nacional la transformación, cambio integrado y diversificado de la matriz productiva, generando excedentes, ingresos y empleo, para lo cual es necesario implementar políticas de apoyo y promoción del sector productivo, especialmente de aquel que coadyuva en la seguridad alimentaria de la población.
Que el Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, como una persona jurídica de carácter público, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuyos recursos están destinados a la solución de situaciones de encarecimieno de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social así como la recuperación de los procesos productivos.
Que el mencionado Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo está a cargo de un Directorio encargado de velar por el adecuado destino e inversión de sus recursos, y cuenta con una Secretaría Técnica cuyas funciones requieren ser reguladas a efecto de brindar eficientemente el apoyo técnico que requiere el Directorio, para lo cual es necesario que se constituya además en Unidad de Coordinación de los recursos de este Fondo.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las diferentes tipologías en que se clasifican las instituciones, empresas y sociedades estatales así como sus órganos de apoyo, asesoramiento, ejecución y dictamen.
Que es necesario crear una instancia de apoyo y asesoramiento al Directorio del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco y características establecidas por el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es la creación de la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo – UC-F, definir sus funciones y sus fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Créase la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, como órgano desconcentrado del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES). La Unidad de Coordinación del Fondo será responsable de prestar apoyo y asesoramiento al Directorio del Fondo en el cumplimiento de sus funciones asignadas en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, desempeñando las siguientes actividades:
a) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Directorio; elaborar y custodiar las actas y Resoluciones del Directorio; administrar y resguardar la documentación y archivos del Directorio; proporcionar apoyo logístico para cada reunión del Directorio.
b) Brindar apoyo técnico a las entidades ejecutoras que así lo requieran en los programas y proyectos a ser presentados al Directorio para su financiamiento.
c) Revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación del diseño básico de los programas y proyectos.
d) Elaborar los informes correspondientes y ponerlos a consideración del Directorio.
e) Presentar al Directorio en los formatos definidos, los programas y proyectos para su consideración, aprobación y financiamiento.
f) Desembolsar y/o transferir los recursos del Fondo asignados por el Directorio a favor de las Entidades Ejecutoras de los programas y proyectos aprobados.
g) Realizar los trámites administrativos, financieros y presupuestarios de forma directa ante las instancias competentes, con el propósito de cumplir las funciones encomendadas a la UC-F y efectivizar los desembolsos y/o transferencias autorizadas por el Directorio de los recursos del Fondo.
h) Realizar el seguimiento financiero de los programas y proyectos financiados por el Fondo.
i) Participar de las reuniones del Directorio con derecho a voz.
j) Cumplir las decisiones del Directorio.
k) Desempeñar otras funciones que le encomiende el Directorio.
ARTÍCULO 4.- (DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA).
I. La Unidad de Coordinación del Fondo estará a cargo de un Director General Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. El Director General Ejecutivo será responsable de ejecutar los procesos y actos administrativos necesarios para el logro de los objetivos de la Unidad, observando los sistemas de administración y control señalados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, sus reglamentos así como el régimen jurídico administrativo vigente. Sus facultades serán definidas mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). El presupuesto de funcionamiento de la Unidad de Coordinación del Fondo se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, recursos provenientes de financiamiento externo y aquellos que deriven de transferencias presupuestarias emergentes de reestructuraciones administrativas del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.