DECRETO SUPREMO Nº 29469
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo Único de la Ley N° 3090 de 6 de julio de 2005, interpreta el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado y establece que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección universal, directo y por mayoría simple. Asimismo, establece que los Prefectos cumplirán períodos de gestión de cinco (5) años, sin embargo, por esta única vez las funciones durarán hasta la finalización de la actual gestión municipal.
Que la Ley N° 3015 de 8 de abril de 2005 autoriza a la Corte Nacional Electoral llevar adelante el proceso de selección de Prefectos(as) Departamentales mediante voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto.
Que el Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006, establece que por ausencia definitiva del Prefecto de Departamento se procede de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 3090.
Que el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, electo por sufragio universal, directo, libre, obligatorio y secreto el 6 de diciembre de 2005, ha renunciado el 17 de diciembre de 2007, produciéndose la ausencia en el cargo de Prefecto de Departamento, por lo cual es necesario dar continuidad al ejercicio del cargo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (CONVOCATORIA A ELECCIONES). Se Convoca a Elecciones para la selección del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, el día domingo 29 de junio de 2008, con suspensión de actividades públicas y privadas, para completar el período constitucional 2008 – 2009, en el marco de lo establecido en la Ley N° 3015 de 8 de abril de 2005 y Ley N° 3090 de 6 de julio de 2005.
ARTÍCULO 2.- (COMPETENCIA). Se autoriza a la Corte Nacional Electoral y a la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, la organización y realización de los comicios electorales para la elección del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Electoral.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS FINANCIEROS). Los recursos necesarios para la organización del indicado proceso electoral, serán desembolsados oportunamente y en su totalidad a la Corte Nacional Electoral por el Ministerio de Hacienda para su administración.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Hacienda y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.