DECRETO SUPREMO Nº 29467
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Artículo 147, Parágrafo III de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el mismo que incluye al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y Decreto Supremo N° 28631 de 08 de marzo de 2006, Reglamento a la LOPE, establecen normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia, conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala en su Artículo 5 que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados y en su Artículo 8 faculta al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para estos gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporadas por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones.
Que el Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, establece que los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, deben ser aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que en el marco de los Convenios y Acuerdos suscritos por los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Bolivia sobre la venta de gas natural y la realización de proyectos de integración energética, se encuentra la Instalación de una Planta de Extracción de Licuables de Gas Natural que permitirá el cumplimiento del envío de gas natural a la República Argentina y la comercialización de licuables priorizando el mercado boliviano.
Que el 16 de noviembre de 2007, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) firmaron el Acuerdo para el Financiamiento de los Estudios de Preinversión para la Construcción de la Planta de Extracción de Licuables y su Sistema de Evacuación y Comercialización, por el que se conviene entre otros aspectos, que ENARSA pagará a YPFB, por anticipado y a cuenta de las ventas futuras de Gas Natural por el último mes de vigencia del Contrato de Compraventa de Gas Natural, suscrito entre ambas empresas el 19 de octubre de 2006, la suma de $US. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 DE DOLARES ESTADOUNIDENSES), con destino al financiamiento de la contratación de las consultorías Estudios de Preinversión y de la contraparte técnica de los mismos.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe incrementar la partida 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” con recursos específicos, para la Contratación de la Consultoría Estudios de Preinversión (Ingeniería Conceptual y Básica, Análisis Económico – Financiero y Estudios Ambientales para la Construcción de una Planta de Extracción, Fraccionamiento de Licuables y su Sistema de Evacuación) y de la Contraparte Técnica de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos incrementar la subpartida 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por el monto de Bs30.440.000.- (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para financiar los estudios de preinversión de Ingeniería Conceptual y Básica, Análisis Económico – Financiero y Estudios Ambientales para la Construcción de una Planta de Extracción, Fraccionamiento de Licuables y su Sistema de Evacuación y su Contraparte Técnica, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.