DECRETO SUPREMO Nº 29466
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia, conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, se incorpora al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEEA) dentro de la estructura del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, así como todos sus programas específicos y proyectos que trabajen o tengan como actividad la temática energética.
Que el Plan Nacional de Desarrollo contempla la implementación de proyectos que incorporan diferentes energías alternativas de suministro que mejoren la calidad de vida e ingresos económicos de la población rural.
Que la Ley Nº 1333 de 27 de marzo de 1992, de Medio Ambiente, tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, entendiéndose por desarrollo sostenible al proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, lo que implica una tarea conjunta y de carácter permanente.
Que se hace necesaria la búsqueda de soluciones respecto a un manejo racional de la energía para afrontar los altos precios, la limitada disponibilidad de recursos económicos y energéticos no renovables, además de los crecientes problemas ambientales causados por la producción, distribución y consumo de la energía. En este sentido es importante la implementación de acciones destinadas al manejo eficiente de la energía, a través de la aplicación del Programa Nacional de Eficiencia Energética.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se aprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que buscan optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía.
ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN). El Ministerio de Hidrocarburos y Energía en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se encargará de la implementación del Programa Nacional de Eficiencia Energética, mismo que será reglamentado por esta Cartera de Estado en coordinación con los Ministerios que corresponda.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.