DECRETO SUPREMO Nº 29465
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 19 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, señala que el Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, y entre sus miembros constituidos se encuentra el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 1405, establece las atribuciones y responsabilidades fundamentales del Alto Mando Militar las cuales son: Definir los principios básicos doctrinarios que rigen la vida Institucional de las Fuerzas Armadas de la Nación, analizar las situaciones conflictivas internas y externas para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas, fiscalizar el manejo de los recursos financieros y el patrimonio de las Fuerzas Armadas, determinar los objetivos de las Fuerzas Armadas a fin de alcanzar la Seguridad, la Defensa y el Desarrollo Nacional.
Que el Artículo 47 la Ley N° 1405, determina las principales atribuciones del Jefe de Estado Mayor General como principal coordinador y asesor del Comandante en Jefe, siendo estas: Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Nación, Impartiendo instrucciones y órdenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas la Nación, coordinar y supervisar la elaboración de Planes de Campaña, Plan de Inteligencia Estratégica y de Operaciones Psicológicas.
Que el actual motorizado asignado al Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas debe ser reemplazado con urgencia, debido a que el mismo se encuentra con desgastes y esta deteriorado por su continuo funcionamiento, puesto que se constituye en instrumento imprescindible para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la autoridad según sus atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley N° 1405.
Que como consecuencia de la distribución de utilidades de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, mediante Resolución del Directorio Nº 3/2007 de 26 de septiembre de 2007, se autoriza la transferencia de los recursos a favor del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, así como la transferencia de recursos comprometidos del Ministerio de Defensa Nacional, a objeto de viabilizar la compra de un automóvil para el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, por lo que a fin de que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas pueda dar cumplimiento a sus funciones y responsabilidades asignadas por Ley, se hace necesario exceptuar al Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la aplicación de la citada disposición.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 3 de marzo de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Administración Financiera del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, la compra de un (1) automóvil de tipo estándar, para uso oficial del Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra del vehículo se financiará con cargo al presupuesto del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.