DECRETO SUPREMO N° 29458
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional, ha iniciado la implantación de una nueva política económica y social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado, con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que es prioridad del Gobierno Nacional, la atención de los sectores de educación y salud, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores de estos sectores, con la aplicación de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y de acuerdo a las posibilidades reales de financiamiento, modificando el incremento salarial dispuesto para la gestión anterior, a través del Decreto Supremo Nº 29109 de 27 de abril de 2007.
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, establece que una vez aprobado por Decreto Supremo, el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la mencionada Ley, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional.
Que el Gobierno Nacional, ha iniciado la implementación de una política económica y social como la base del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado por la Carta Magna, con finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que por lo anteriormente señalado, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 25 de febrero de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a propuesta del Ministro de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer para la Gestión 2008, el Incremento Salarial del diez por ciento (10%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2008, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. El Incremento Salarial se aplica a los trabajadores del Magisterio Fiscal Nacional y Personal Administrativo de las Unidades Educativas, dependientes de los Servicios Departamentales de Educación.
II. El Incremento Salarial alcanza a los profesionales y trabajadores que cumplen labores en los Centros de Atención Médica en Salud, bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, del Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, de las Escuelas de Salud y del Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO.
III. El tratamiento establecido en el Artículo 1, es extensivo a las Cajas de Salud del sector público, sujeta a la disponibilidad financiera de las mismas hasta un diez por ciento (10%).
En las Cajas de Salud, el incremento salarial se financiará con cargo a los recursos de las mismas, a cuyo efecto estas entidades deberán efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
IV. El incremento salarial para la Gestión 2008 de los sectores mencionados, debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en la Gestión 2007.
V. El incremento salarial para los trabajadores de las entidades citadas en los Parágrafos I y II del presente Artículo, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, autorizándose al Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
VI. El Incremento Salarial para los sectores beneficiados en la presente disposición normativa, debe enmarcarse en el Artículo 3 del Presupuesto General de la Nación 2008.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad ejecutora, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación.
ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL CON INCREMENTO). Las entidades comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben presentar la información de respaldo que permita al Ministerio de Hacienda, verificar que el incremento se efectúe según las disposiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo caso emitirá la correspondiente disposición normativa de aprobación de la escala salarial.
ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de los dispuestos por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATOS DE TRABAJO EVENTUAL). La remuneración de los funcionarios no permanentes o eventuales, se sujetará a los términos establecidos en los respectivos contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.