DECRETO SUPREMO N° 29457
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Artículo 147, Parágrafo III de la Constitución Política del Estado se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el mismo que incluye al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la LOPE, establecen normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia, conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala en su Artículo 5 que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados y en su Artículo 8 faculta al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para estos gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporadas por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones.
Que el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, establece que los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, deben ser aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, de Austeridad del Gasto, establece en su artículo 8 que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de hasta TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us32.200.000.-), para financiar el proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
Que el Decreto Supremo Nº 28902 de fecha 1 de noviembre de 2006 autoriza a la entidad especializada, delegada por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, realizar la contratación del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad, ya sea bajo la modalidad de llave en mano o por items y lotes para bienes y servicios generales y paquetes para obras, o cualquier otra modalidad prevista en el Decreto Supremo Nº 27328; todo ello en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la CAF.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, se dispone entre otros aspectos la incorporación del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, con sus respectivas funciones, incluyendo sus bienes, activos, pasivos y saldos presupuestarios, los servidores públicos con sus cargos y niveles salariales, estableciendo para efectos de la transferencia un periodo de transición de noventa (90) días.
Que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía debe inscribir presupuesto adicional, con recursos del Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, para el desarrollo de las actividades de seguimiento al Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar la subpartida 25220 “Consultoría en Línea” en el presupuesto del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, por Bs186.000.- (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo CFA – 3177, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, refrendado por Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, para financiar consultorías de línea del Proyecto de Línea Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad, de acuerdo al Anexo adjunto.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.