DECRETO SUPREMO N° 29456
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que según lo dispuesto por la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones y plantear políticas de regulación y control de las áreas de su competencia.
Que de conformidad al Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministro de Telecomunicaciones tiene la atribución de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativa de seguimiento, regulación y control para el sector de telecomunicaciones.
Que los Artículos 3 y 45 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, disponen que el Poder Ejecutivo reglamentará el sector de telecomunicaciones estableciendo las normas de carácter general.
Que el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997, establece los derechos anuales por uso del espectro electromagnético para el Servicio de Despacho, entre otros servicios.
Que a objeto de establecer condiciones equilibradas para el Servicio Móvil de Despacho se hace necesaria una modificación del inciso k) del Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 modificado por el Decreto Supremo Nº 24778, de manera de adecuar el cálculo de los derechos de uso de frecuencia para dicho servicio a la forma establecida para otros servicios que hacen uso del espectro electromagnético en condiciones similares.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 25 de febrero de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el inciso k) del Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 modificado por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997, sustituyéndolo con el siguiente texto:
“k) Servicios de Despacho: Para cada una de las Áreas de Servicio Móvil:
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Por cada Repetidor o Estación Transmisora Fija en Operación: y Por cada Equipo Terminal en operación, considerando un mínimo de 50 estaciones de abonados móviles por cada par de frecuencias de 25 KHz: |
Bs689,00
Bs18,00” |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.