DECRETO SUPREMO Nº 29450
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministerio de Producción y Microempresa la de diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo, además de estructurar y coordinar una institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo, así como acciones de apoyo a la gestión en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Decreto Supremo Nº 15513 de 1 de junio de 1978, aprueba y ratifica en todas y cada una de las cláusulas del Convenio de Suministro del Productos Agrícolas, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480 en 30 de mayo de 1978.
Que el Decreto Supremo Nº 25643 de 7 de enero de 2000, designa a la Secretaría Ejecutiva PL – 480, como la Institución responsable de la monetización de las donaciones de fertilizantes, efectuadas por el Gobierno del Japón; asimismo, el Decreto Supremo Nº 25942 de 20 de octubre de 2000, establece que la Secretaría Ejecutiva PL – 480 es responsable del proceso de solicitud, compra, internación y toda actividad necesaria para la adecuada monetización, de esos recursos.
Que el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, autoriza la Ministerio de Hacienda, en su condición de Fideicomitente a suscribir un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, cuyos recursos serán destinados a la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta en efectivo, a través de la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
Que el Decreto Supremo Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007, amplia el alcance del Decreto Supremo Nº 29195, autorizando a la Secretaría Ejecutiva PL – 480 la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico.
Que el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece que la Secretaría Ejecutiva PL – 480 se encuentra bajo tuición y dependencia del Ministerio de Planificación del Desarrollo, como Institución Pública Descentralizada.
Que el Gobierno Nacional debido a la urgencia en la atención de las necesidades de la población boliviana emergentes de los desastres naturales hidrometereológicos y climáticos provocados por los Fenómenos El Niño y la Niña ocurridos en el período 2006-2008, ha encomendado a la Secretaría Ejecutiva PL – 480 la compra, importación y comercialización de productos alimenticios de consumo masivo, constituyéndose en actividades estratégicas que deben ser directamente supervisadas y dirigidas por el Ministerio del sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. Se modifica el Artículo 65 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, incorporando el siguiente texto al final:
“Instituciones Públicas Descentralizadas
- Secretaría Ejecutiva PL – 480.”
II. Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, excluyendo a la Secretaría Ejecutiva PL – 480 como institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar los traspasos presupuestarios requeridos.
IV. El Ministerio de Producción y Microempresa en ejercicio de la tuición sobre la Secretaría Ejecutiva PL – 480, procederá a su reestructuración técnica, administrativa y legal, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos pendientes.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.