DECRETO SUPREMO Nº 29448
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 28838 de 24 de agosto de 2006 se ha establecido el marco institucional bajo el cual se ejecutará el Programa denominado “Cuenta del Desafío del Milenio” en Bolivia, creándose el Consejo de la Cuenta del Desafío del Mileno en Bolivia, como la máxima instancia de decisión para la ejecución del Programa.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28838 establece la creación de la Unidad Ejecutora del Programa de la Cuenta del Desafío del Milenio en Bolivia, como unidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, y responsable de la coordinación de la ejecución del Programa de la Cuenta del Desafío del Milenio, con la función de elaborar la propuesta Boliviana para la Corporación del Desafío del Milenio del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.
Que la Unidad Ejecutora de la Cuenta del Desafío del Milenio, ha elaborado la Propuesta que deberá presentar el país a la Corporación del Desafío del Milenio del Gobierno de los Estados Unidos – MCC, la cual podrá ser ajustada, complementada o modificada, de acuerdo a la evaluación que de la misma realice la MCC, así como de las conversaciones y negociaciones subsiguientes que hagan las partes para la suscripción del Convenio del Desafío del Milenio.
Que es preciso continuar con el desarrollo de la Propuesta País, en congruencia con las necesidades y potencialidades de la Región Norte del País, a fin de posibilitar mediante el Programa financiado por la MCC de los Estados Unidos, el crecimiento económico y la reducción de la pobreza en la referida región.
Que para este propósito, es necesario efectuar modificaciones a la organización y atribuciones del Consejo de la Cuenta del Desafío del Milenio así como a las atribuciones inicialmente asignadas a la Unidad Ejecutora, las cuales deben corresponder sólo a la fase de elaboración y afinamiento de la Propuesta País hasta su aceptación por la MCC y la suscripción del Convenio de Donación, diferenciando esta fase de la ejecución misma de los Componentes de la Propuesta País.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 17 de diciembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a propuesta del Ministro de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28838 de 24 de agosto de 2006, estableciendo el marco institucional bajo el cual se elaborará y aprobará la Propuesta País para el Programa denominado “Cuenta del Desafío del Milenio” en Bolivia, a los efectos de acceder a los recursos de la iniciativa de la Cuenta del Desafío del Milenio. Asimismo, establecer el marco general para la ejecución del Programa y las funciones de la Unidad Ejecutora de la Cuenta del Desafío del Milenio.
ARTÍCULO 2.- (CONSEJO DE LA CUENTA DEL DESAFÍO DEL MILENIO).
I. Créase el Consejo de la Cuenta del Desafío del Milenio en Bolivia, como la máxima instancia de coordinación para la elaboración y aprobación de la Propuesta País a ser presentada a la Corporación de la Cuenta del Desafío del Milenio del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.
II. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
- Ministro de Planificación del Desarrollo o su representante.
- Ministro de la Presidencia o su representante.
- Ministro de Hacienda o su representante.
- Ministro de Justicia o su representante.
- Un Representante de la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB.
- Un Representante de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CIDOB.
- Un Representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia - Bartolina Sisa – FNMCB - BS.
- Un representante del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Quilasuyu – CONAMAQ.
- Un representante de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia – CSCB.
III. El Consejo podrá convocar según necesidad, a organizaciones productivas reconocidas.
IV. El Presidente del Consejo será el Ministro de Planificación del Desarrollo.
V. El Consejo deberá contar con la mitad más uno de sus miembros para poder sesionar válidamente. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos y aprobadas mediante Resolución expresa.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO). El Consejo de la Cuenta del Desafío del Milenio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la Propuesta País, elaborada por la Unidad Ejecutora en cada una de las etapas del Proceso del Desarrollo de dicha propuesta, a los efectos de la suscripción del Convenio con la Corporación de la Cuenta del Desafío del Milenio.
b) Aprobar los procedimientos y metodologías elaborados por la Unidad Ejecutora del Programa para la implementación de los Componentes de la Propuesta País.
ARTÍCULO 4.- (UNIDAD EJECUTORA DE LA CUENTA DEL DESAFÍO DEL MILENIO).
I. Se crea la Unidad Ejecutora del Programa de la Cuenta del Desafío del Milenio en Bolivia como Unidad Desconcentrada dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con las características definidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631.
II. La Unidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta boliviana para la Corporación de la Cuenta del Desafío del Milenio
b) Elaborar los reglamentos, procedimientos y metodologías para la selección de los proyectos a ser incorporados al Programa de la Cuenta del Desafío del Milenio.
c) Participar como ente técnico en las negociaciones de las condiciones y términos del Convenio de Donación con la Corporación del Desafío del Milenio del Gobierno de los Estados Unidos, hasta su suscripción.
d) Ser responsable de la coordinación de la gestión del Programa de la Cuenta del Desafío del Milenio.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se modifica el guión cuarto del Parágrafo II del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, de la siguiente forma:
“El Consejo Nacional de la Cuenta del Desafío del Milenio”
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan los Artículos 1 al 4 del Decreto Supremo N° 28838 de 24 de agosto de 2006.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Justicia, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.