DECRETO SUPREMO Nº 29446
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007 autoriza al Ministerio de Hacienda, en su condición de fideicomitente, suscribir un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en calidad de fiduciario, para que con dichos recursos se proceda a la compra, importación y comercialización de harina de trigo, para su venta en efectivo a través de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, que cuenta con la experiencia en la importación, administración y monetización de productos, así como con sistemas de información, seguimiento y control para efectivizar dicha importación.
Que el Decreto Supremo Nº 29204 de 25 de julio de 2007 autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de tributos de importación y comercialización interna de harina de trigo, estableciendo asimismo los diferentes criterios procedimentales para dicho fin.
Que el Decreto Supremo Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007 autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL – 480 la compra, importación y comercialización de arroz, semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance del Decreto Supremo Nº 29195 y establece los procedimientos para el pago de tributos de importación, comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, se declara Situación de Desastre de carácter nacional por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007-2008” que han ocasionado daños graves en el territorio nacional.
Que como efecto del “Fenómeno de La Niña 2007-2008” se han afectado cultivos y productos agropecuarios destinados al consumo masivo de la población, pudiendo generarse alzas en los precios de estos productos en los centros de abastecimiento, lo que atentaría contra la economía de las familias de escasos recursos.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de su política económica y social, considera necesario contar con un instrumento que permita una solución integral a los problemas vinculados al normal abastecimiento de estos productos y sus derivados, requiriendo para ello de la participación de las entidades públicas capacitadas para efectuar operaciones de compra, importación, distribución y comercialización.
Que es necesario ampliar el destino de los recursos del fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 29195 y modificado por el Decreto Supremo Nº 29340, a fin de incorporar el financiamiento de las actividades señaladas en el párrafo anterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el destino de los recursos y la vigencia del fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, ampliado por el Decreto Supremo Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007 y disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Se autoriza la ampliación del destino de los recursos del fideicomiso establecido por los Decretos Supremos Nº 29195 y Nº 29340, para la compra, importación y comercialización de arroz, manteca, maíz y harina de trigo a cargo de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, bajo las mismas modalidades y características ya establecidas en las partidas arancelarias que serán identificadas por los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Producción y Microempresa, según corresponda.
II. El Ministerio de Hacienda suscribirá con el Banco de Desarrollo Productivo BDP SAM – Banco de Segundo Piso, el respectivo contrato ampliatorio al fideicomiso suscrito y constituido, incorporando los alcances del presente Decreto Supremo; asimismo, el fiduciario suscribirá con la Secretaría Ejecutiva PL – 480 las modificaciones y/o ampliaciones que sean necesarias a los contratos celebrados.
ARTÍCULO 3.- (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL – 480 prestar a favor del fiduciario, todos los servicios que sean requeridos para los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, así como la contratación por excepción de todos los servicios requeridos a efecto de optimizar los plazos del proceso de compra, importación y comercialización de los productos.
ARTÍCULO 4.- (CRITERIOS DE COMPRA, IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN). El Ministerio de Producción y Microempresa establecerá los criterios de compra importación, distribución y asignación de los volúmenes de venta de los siguientes productos: arroz, harina de trigo y manteca, y el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente para el maíz.
ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA DEL FIDEICOMISO). Se amplía el plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29195 por un (1) año, renovable en función a las necesidades del país.
ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. El Ministerio de Hacienda queda autorizado a emitir Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos de importación y comercialización interna de los productos, según las características establecidas en el Decreto Supremo Nº 29204 de 28 de julio de 2007.
II. El Ministerio de Producción y Microempresa certificará los volúmenes de importación y de venta a los sectores en todo el territorio nacional, ante el Ministerio de Hacienda, a cuya conformidad la Secretaría Ejecutiva PL – 480 tramitará la emisión de CENOCREF, para el pago de los impuestos por la importación y para el pago de los impuestos resultantes de la distribución en el mercado interno.
ARTÍCULO 8.- (TRÁMITES DE INTERNACIÓN). Se amplía el alcance de los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 29204 de 28 de julio de 2007, referidos a la contratación de agencias despachantes de aduana habilitadas para los despachos aduaneros; el depósito transitorio y despacho inmediato, y los plazos de regularización.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; de Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.