DECRETO SUPREMO Nº 29443
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24110 de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios, estableciendo como órgano máximo de dirección y decisión de la entidad al Consejo Superior.
Que el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que el FONDESIF se encuentra bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 28793 de 12 de julio de 2006, modifica la composición del Consejo Superior del FONDESIF, conforme a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, estableciendo que el mismo será presidido por el Ministro de Planificación del Desarrollo y estará conformado por el Ministro de Hacienda; el Ministro de Producción y Microempresa; el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; el Presidente de la Nacional Financiera Boliviana, Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO SAM, y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, quien tendrá derecho a voz pero no a voto, salvo que se encuentre ausente el Ministro de Planificación del Desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007, tiene por objeto la adecuación institucional de la Nacional Financiera Boliviana SAM a Banco de Desarrollo Productivo SAM, y además determina en la segunda disposición transitoria el inicio del proceso de disolución gradual de FONDESIF hasta su liquidación definitiva.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Hacienda controlar el cumplimiento de las políticas nacionales de ejecución presupuestaria de todas las entidades públicas que perciben recursos del Tesoro General de la Nación. Que la calidad de fideicomitente del Ministerio de Hacienda, en varios fideicomisos constituidos contractualmente con el FONDESIF, y los derechos que esta calidad le otorga, de exigir rendición de cuentas al fiduciario y ejercer acciones de responsabilidad contra el mismo en caso de incumplimiento, genera conflicto de intereses para el titular de dicha Cartera de Estado, debido a que esta autoridad, al mismo tiempo es miembro del Consejo Superior que se constituye en el órgano máximo de dirección y decisión de dicha entidad cuando funge como fiduciaria de los referidos fideicomisos.
Que es necesario excluir al titular del Ministerio de Hacienda del Consejo Superior del FONDESIF para resolver el conflicto de intereses antes expuesto, a efectos de que esta Cartera de Estado cumpla con independencia de criterio, por una parte su función de control de las ejecuciones presupuestarias, y por otra sus derechos y obligaciones en calidad de fideicomitente en los mandatos fiduciarios encargados a FONDESIF.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 11 de febrero de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a propuesta del Ministro de Hacienda
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, la modificación del Decreto Supremo N° 28793 de 12 de julio de 2006, que define la composición del Consejo Superior del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF de acuerdo a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN) Se modifica el numeral II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28793 de 12 de julio de 2006, de la siguiente manera:
“II. El FONDESIF tendrá como órgano de dirección y decisión, un Consejo Superior presidido por el Ministro de Planificación del Desarrollo y compuesto por el Ministro de Producción y Microempresa; el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; el Presidente del Directorio del Banco de Desarrollo Productivo – BDP S.A.M., y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.
En ausencia del Ministro de Planificación del Desarrollo, el Consejo Superior será presidido por el Ministro de Producción y Microempresa; y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo tendrá derecho a voto.
El Consejo Superior sesionará válidamente por lo menos con tres de sus miembros. Las decisiones del Consejo Superior serán tomadas por mayoría y en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente. ”
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Walter Valda Rivera, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA Y PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE E INTERINA DE HACIENDA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.