DECRETO SUPREMO Nº 29442
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional en el marco de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es responsable de establecer el desarrollo de la Política de Defensa Nacional y la modernización de las capacidades de defensa.
Que conforme dispone el Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, es atribución del Ministerio de Defensa Nacional planificar la participación de las Fuerzas Armadas en el Desarrollo Nacional, en coordinación con los Ministerios correspondientes para su financiamiento y con el Comando en Jefe para su ejecución a través de los Comandos de Fuerza; así como intervenir en la política de integración vial, terrestre, aeroespacial, marítima, fluvial y lacustre, para fines estratégicos.
Que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley Nº 1405, es atribución y responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional autorizar y fiscalizar expresamente toda importación de armas, municiones, agentes Químicos Bacteriológicos y Radiólogos – QBR y vehículos de uso militar, tierra, aire y agua, armas y municiones de caza y pesca, y explosivos diversos en todo el territorio nacional.
Que de acuerdo al Artículo 58 de la Ley Nº 1405, la Fuerza Aérea Boliviana como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación, constituye la expresión permanente del poder aeroespacial, cumpliendo al efecto la misión específica de proteger e incentivar el desarrollo de la aviación militar y civil, infraestructura, industria aeronáutica e institutos de investigación científica y aeroespacial de la Nación.
Que los fenómenos de “El Niño” y “La Niña” afectan al país de manera recurrente, generando inundaciones, sequías y otros desórdenes climáticos con impactos negativos en la actividad productiva y en los bienes y condiciones de vida de la población asentada en las regiones afectadas.
Que en estas circunstancias, el Gobierno Nacional se ha visto obligado a recurrir a la cooperación de países vecinos, a través del acceso a sus equipos de transporte, tanto de carga como de pasajeros para poder asistir a las regiones y poblaciones damnificadas, no contando hasta la fecha con una dotación propia y permanente de estos equipos.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29425 de 21 de enero de 2008, el Poder Ejecutivo declara emergencia nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007-2008”, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, determinar las zonas de atención en situación de emergencia.
Que para la atención urgente a los damnificados por los fenómenos naturales que han quedado aislados de los centros urbanos, sin posibilidad de salida o acceso terrestre a sus lugares de origen, se ha recurrido a la cooperación y apoyo de países vecinos.
Que la capacidad de respuesta del Gobierno Nacional ante situaciones de emergencia u otras necesidades no puede estar sujeta a la asistencia y cooperación de países vecinos, siendo preciso contar con equipo propio, de inmediata disponibilidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional tramitar la adquisición de hasta cinco (5) helicópteros multipropósito que serán asignados a la Fuerza Aérea Boliviana, para la atención de emergencias y otros requerimientos que el Poder Ejecutivo considere deban ser atendidos.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Walter Valda Rivera, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA Y PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE E INTERINA DE HACIENDA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.