DECRETO SUPREMO Nº 29435
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, regula los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, así como los sistemas de Administración y de Control, de aplicación en todas las entidades del sector público.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Planificación del Desarrollo planificar y coordinar el desarrollo integral del país, realizando el seguimiento a los Sistemas Nacionales de Inversión Pública, Planificación y Financiamiento Externo.
Que la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, adoptada en marzo de 2005, establece el compromiso de los donantes de alinearse a las estrategias de los países socios, respetando sus instituciones y procedimientos nacionales de desarrollo.
Que es interés del Gobierno Nacional que la cooperación internacional se adecue al Plan Nacional de Desarrollo, se enmarque en la legislación boliviana, y se ejecute de manera transparente, armonizada y conjunta con las entidades públicas.
Que es necesario normar los procesos de gestión, negociación, suscripción de convenios, ejecución y control de programas y proyectos financiados o apoyados con recursos de donación externa para asegurar la transparencia y legalidad, y que respondan a los objetivos fijados por los distintos niveles de gobierno.
Que el Decreto Supremo Nº 29308 de 10 de octubre de 2007, establece normas y procedimientos que deberá observar toda entidad ejecutora o beneficiaria de recursos externos de donación en los procesos de gestión, negociación, contratación, registro, ejecución y control de las donaciones.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29308 y comprometer el total de los recursos inicialmente asignados al país por los organismos cooperantes que corresponden a su gestión fiscal 2007, con periodicidades diferentes a la utilizada en Bolivia, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y/o al Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda, la suscripción de Convenios de Donación considerando las características establecidas en la normativa vigente de los organismos multilaterales, agencias de cooperación y/o gobiernos para las donaciones que otorgan correspondientes a su gestión fiscal 2007.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y de Planificación del Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.