DECRETO SUPREMO Nº 29434
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, estipula que el Estado ejercerá a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, su derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos.
Que el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 establece la refundación de YPFB con la finalidad de que pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que en ejecución de la soberanía nacional obedeciendo al mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio de 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales se nacionalizan los recursos naturales hidrocarburíferos del país. Asimismo, el Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28701, establece que YPFB a nombre y en representación del Estado boliviano, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701, establece que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.
Que en fecha 14 de febrero de 2007, los Ministros de Minas y Energía de Brasil y de Hidrocarburos y Energía de Bolivia y los Presidentes de PETROBRAS y de YPFB, suscribieron el Acta de Brasilia acordando que PETROBRAS pagará por las fracciones de hidrocarburos líquidos contenidos en el Gas Natural adquirido a través del Contrato de Compra Venta de Gas Petrobrás – YPFB (GSA), por arriba de un poder calorífico de 8900 Kcal por m3 equivalentes a 1000 BTU por pié cúbico.
Que en el marco de lo acordado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia y de las empresas estatales petroleras de ambos países, es necesario determinar el destino de los recursos provenientes de la aplicación de los acuerdos suscritos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el destino de los recursos económicos resultantes de la separación de los licuables en la planta teórica de extracción en el territorio de la República de Bolivia, aguas debajo de la Planta de Compresión de Río Grande.
ARTÍCULO 2.- (DESTINO Y USO DE LOS RECURSOS).
I. Los recursos económicos provenientes del cobro de los licuables contenidos en la corriente del Gas Natural que están por encima del poder calorífico de un mil (1000) BTU por pié cúbico, suministrado por YPFB a Petróleo Brasileiro S.A. – Petrobrás, en virtud del Contrato de Compra Venta de Gas Natural suscrito entre ambas empresas, serán percibidos en su totalidad por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.
II. Los recursos asignados en virtud del Parágrafo precedente a favor de YPFB, deberán ser destinados por la empresa estatal únicamente para inversiones en la industrialización del gas natural, a objeto de cumplir con el mandato soberano del pueblo boliviano expresado en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004 y el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.