DECRETO SUPREMO Nº 29433
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las exportaciones de varios productos bolivianos gozan de preferencias arancelarias para ingresar a los Estados Unidos de Norteamérica en el marco de la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA.
Que el ATPDEA concluye el 29 de febrero de 2008, por lo que el Gobierno Nacional se encuentra realizando las gestiones necesarias para que esta disposición legal sea ampliada antes de su expiración por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que con el objeto de dar continuidad a las exportaciones bolivianas a los Estados Unidos de Norteamérica y mientras se realizan y concluyan las gestiones para la ampliación del ATPDEA y la negociación de un Acuerdo de Comercio Justo y de Cooperación Productiva propuesto por Bolivia a los Estados Unidos de Norteamérica en fecha 9 de septiembre de 2006, se dictó el Decreto Supremo Nº 29153 de 6 de junio de 2007 que dispone la creación de instrumentos para el financiamiento temporal de pago de aranceles por el período de un (1) año a partir del 1 de junio de 2007, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica en el marco de la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA.
Que es necesario modificar los plazos del Decreto Supremo Nº 29153, de manera que los instrumentos, mecanismos financieros, garantías y condiciones establecidos en el mismo, permitan la continuidad de las exportaciones bolivianas a los Estados Unidos de Norteamérica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear instrumentos temporales para el financiamiento del pago de aranceles por el período de diez (10) meses a partir del 1 de marzo de 2008, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, durante los doce (12) meses previos al 1 de marzo del 2008 y que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias – SGP, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2008.
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda en calidad de fideicomitente de los recursos, constituir un fideicomiso que será administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, para otorgar préstamos a las empresas exportadoras identificadas en el Artículo 1, para el pago de aranceles a la Aduana de Estados Unidos de Norteamérica.
II. Los recursos del fideicomiso serán desembolsados en una cuenta corriente de un banco acreditado en los Estados Unidos de Norteamérica, seleccionado por el fiduciario a nombre del fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Hacienda, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, proveerá recursos para el fideicomiso por un monto de hasta $us8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en un plazo no mayor a diez (10) días a partir de la promulgación del Decreto Supremo. Para tal efecto se autoriza al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría incorporar en el presupuesto del TGN, correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- (CUENTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS). El Ministerio de Hacienda autorizará al fiduciario abrir una cuenta corriente en el Banco seleccionado en los Estados Unidos de Norteamérica, para el pago de aranceles y el abono de devoluciones arancelarias.
ARTÍCULO 5.- (MECANISMOS Y GARANTÍAS). Las empresas exportadoras habilitadas para recibir los créditos, otorgarán un poder irrevocable al fiduciario para que tramite y reciba la devolución de aranceles; asimismo, garantizarán o darán seguridad de la devolución de los préstamos recibidos a través de uno de los siguientes mecanismos aceptados por el fiduciario:
a) Mediante el otorgamiento de un poder especial, bastante y suficiente de carácter irrevocable autorizando al fiduciario a la tramitación, recojo y cobro de Certificados de Devolución Impositiva – CEDEIMs pendientes de emisión, correspondientes a exportaciones que se beneficiaron del ATPDEA. La existencia de CEDEIMs deberá acreditarse mediante la presentación de la respectiva certificación del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
b) Mediante la entrega al fiduciario de solicitudes irrevocables de emisión de CEDEIMs presentados al SIN con base en el registro de ventas por concepto de exportaciones que se beneficiaron del ATPDEA. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la respectiva certificación del SIN.
c) Mediante el otorgamiento expreso de garantía quirografaria, es decir con todos sus bienes habidos y por haber.
ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES FINANCIERAS).
I. Se establecerán los montos de los préstamos a ser otorgados con base a las proyecciones recibidas por las empresas exportadoras a ser beneficiadas, debidamente revisadas por el fiduciario, en función a los rubros, valores y niveles proyectados de exportación para cada año, de acuerdo al tipo de arancel aplicable al producto exportado.
II. El monto de los préstamos a ser otorgados a las empresas exportadoras bolivianas estará en función a la liquidación de aranceles aplicados por la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica.
III. Las condiciones para otorgar el crédito son las siguientes:
a) El plazo de los créditos otorgados a las empresas exportadoras será máximo de diez (10) años o hasta el vencimiento del contrato de fideicomiso, o lo que suceda primero.
b) La tasa de interés para los créditos otorgados será la misma que la utilizada por la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica para las operaciones de devoluciones retroactivas.
c) Todas las operaciones crediticias realizadas con recursos del fideicomiso se pactarán en dólares estadounidenses.
d) Los desembolsos de los créditos se realizarán directamente a través de abonos a la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica.
ARTÍCULO 7.- (APLICACIÓN Y REGLAMENTO).
I. El presente Decreto Supremo sólo tendrá eficacia jurídica a partir del 1 de marzo de 2008, en caso de no ampliarse la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, a favor de las exportaciones bolivianas que ingresan a los Estados Unidos de Norteamérica en el marco de las preferencias arancelarias amparadas por el ATPDEA. Asimismo, si esta Ley fuese ampliada en fecha posterior al 1 de marzo de 2008, dado el carácter retroactivo de la misma, la devolución de los aranceles pagados mediante el fideicomiso será efectuada a favor del fiduciario (BDP S.A.M.).
II. El presente Decreto Supremo será reglamentado por el BDP S.A.M. en el lapso de quince (15) días a partir de la fecha de aprobación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29153 de 6 de junio de 2007.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.