DECRETO SUPREMO Nº 29429
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que: “Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la ley de presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo”.
Que la misma norma autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias “Interinstitucionales e Intrainstitucionales”, conforme a reglamentación. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, fue aprobado el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, donde se establecen los mecanismos para realizar las modificaciones presupuestarias, dentro del Presupuesto General de la Nación.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que mediante Decreto Supremo N° 29399 de 29 de diciembre de 2007, se establece que la operativización de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), se efectuará a través de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de la Presidencia.
Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para autorizar al Ministerio de la Presidencia el traspaso presupuestario intrainstitucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la partida 25200 “Estudios, Investigaciones para Auditorias Externas y Revalorizaciones”, por un monto de Bs138.000.- (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 26900 “Otros Servicios No Personales”, para la contratación de consultorías destinadas a cubrir la campaña de difusión e información relativas a la Renta Dignidad, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Gonzalo Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.