DECRETO SUPREMO Nº 29428
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario iniciar el proceso de implementación de la Política Nacional de Gestión de Riesgos en coordinación con los niveles territoriales y sectoriales de la administración pública, en concordancia con los objetivos de desarrollo señalados en el Plan Nacional de Desarrollo - PND.
Que es preciso apoyar la implementación del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción Sostenible – PRRES, para la atención de la población en las regiones afectadas por los eventos generados por la presencia del Fenómeno de “El Niño 2006 – 2007” en Bolivia y fortalecer las capacidades de recuperación del país en los niveles nacional, sectorial, regional y local, ante la probabilidad de ocurrencia de futuros desastres.
Que para tal efecto, el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF), ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta DEG 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us12.500.000.- (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Recuperación de Emergencias y Gestión de Desastres.”
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF), a objeto de materializar el financiamiento.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 14 de enero de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica suscriba con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us12.500.000.- (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Recuperación de Emergencias y Gestión de Desastres”. Una vez suscrito, el Convenio de Crédito deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción de la norma legal pertinente con el Ministro de Planificación del Desarrollo para la transferencia de recursos y ejecución del Convenio de Crédito.
III. En el Convenio de Crédito deberá establecerse que las actividades técnicas del Proyecto “Recuperación de Emergencias y Gestión de Desastres” serán co-ejecutadas entre los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Defensa Nacional a través de los Viceministerios de Planificación Territorial y Ambiental y de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Gonzalo Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.