DECRETO PRESIDENCIAL Nº 29426
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, es atribución privativa del Presidente de la República designar Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Organización del Poder Ejecutivo, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.
Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico de ajustes y adecuaciones que se generan a partir de las políticas a implementarse por parte del Gobierno Nacional, motivo por el cual se hace necesario dictar el presente Decreto Presidencial.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado:
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS
David Choquehuanca Céspedes
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE GOBIERNO
Alfredo Octavio Rada Vélez
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Walker San Miguel Rodríguez
MINISTRA DE JUSTICIA
Celima Torrico Rojas
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Graciela Toro Ibáñez
MINISTRO DE HACIENDA
Luís Alberto Arce Catacora
MINISTRO DEL AGUA
Walter Valda Rivera
MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA
Ángel Gonzalo Javier Hurtado Mercado
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
Oscar Coca Antezana
MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE
Susana Rivero Guzmán
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA
Carlos Villegas Quiroga
MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA
Luís Alberto Echazú Alvarado
MINISTRO DE TRABAJO
Walter Juvenal Delgadillo Terceros
MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS
Maria Magdalena Cajias de la Vega
MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES
Walter Selum Rivero
II. Los Ministros de Estado designados tomarán posesión de sus cargos en el día y en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA