DECRETO SUPREMO Nº 29425
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso h) del Artículo 4 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, señala que “emergencia”, es la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
Que conforme al Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002, se declara emergencia, cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
Que el Artículo 2 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 26739, la Declaración de Desastre y/o Emergencia es la manifestación oficial de las autoridades ante la necesidad de una acción extraordinaria, misma que será nacional cuando afecta a más de un departamento de acuerdo al numeral 3) del Artículo 24 de la Ley N° 2140.
Que el inciso d) del Artículo 9 y el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 26739, dispone que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, tiene la atribución de recomendar al Presidente de la República la Declaratoria de Situaciones de Desastres y/o Emergencia, y la determinación de su calificación, previa recomendación favorable de la Secretaría Técnica, emitiendo una Resolución y remitiendo el Proyecto de Decreto Supremo al Ministerio de la Presidencia para su aprobación en Gabinete de Ministros.
Que la crecida y desborde de ríos en los departamentos de Santa Cruz, Beni y Cochabamba, así como las riadas y granizadas producidas en Chuquisaca y otras regiones del territorio nacional, ha ocasionado la declaratoria de estado de alerta roja en algunas regiones del país, dificultades en las principales carreteras del país, deslizamientos, precipitaciones y la existencia de un gran número de familias afectadas.
Que el Informe DGEA N° 07/08 de 17 de enero de 2008, emitido por el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, en su calidad de Secretaría Técnica del CONARADE, con competencia atribuida por el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, previa evaluación y diagnóstico realizado en forma coordinada con las prefecturas y algunos municipios, concluye y recomienda convocar al CONARADE para la consideración de la situación de emergencia ante la presencia de fenómenos hidrometereológicos, inundaciones y granizadas, ocurridas en diferentes regiones del territorio nacional.
Que el CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, emitió la Resolución CONARADE N° 01/08 de 18 de enero de 2008, recomendando al señor Presidente de la República, declarar Situación de Emergencia Nacional debido a la presencia de inundaciones y granizadas ocurridas en diferentes regiones del territorio nacional.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140, concordante con el Artículo 48 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 26739, establece que el Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental y municipal.
Que el Artículo 49 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 26739, determina que la Declaratoria de Emergencia en los diferentes niveles territoriales, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción, establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Sistema de Inversión Pública, así como la aplicación de Planes de Reducción de Riesgos entre otros.
Que a nivel departamental la Declaratoria de Emergencia, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción, establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes, así como la posibilidad de aplicación del Artículo 30 de las Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública, aprobado mediante Resolución Suprema N° 216768 de 18 de junio de 1996.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia de carácter nacional.
ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA). En el marco de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y normas conexas, se declara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas, que se vienen suscitando en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 – 2008”.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). El Ministerio de Defensa Nacional a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, determinarán las zonas de atención en situación de emergencia, a efectos del alcance del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN). Autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Hacienda, considerar, autorizar y canalizar los recursos necesarios, además de gestionar recursos adicionales ante la cooperación internacional, para la atención de la situación de emergencia declarada.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional; Hacienda; Planificación del Desarrollo; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.