DECRETO SUPREMO N° 29424 29424
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano asegurando la continuidad de los medios de subsistencia de la población.
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
Que la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 3791, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo determinará la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales.
Que el Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007, reglamenta la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, en sus 36 Artículos y demás Disposiciones Transitorias y Finales.
Que el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29400, determina que mediante Decreto Supremo debe establecerse normas reglamentarias para el período transitorio.
Que para la aplicación de los alcances del Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007, se debe establecer un procedimiento oportuno y eficaz para la gestión 2008, que permite el cabal cumplimiento de los alcances normados por el citado cuerpo legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007), de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
ARTÍCULO 2.- (ADMINISTRACIÓN Y PAGO EN LA GESTIÓN 2008).
I. La administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de los beneficios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales en la Gestión 2008, estará a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones: Futuro de Bolivia S.A. AFP y BBVA Previsión AFP S.A. dentro de los alcances del Artículo 1 de la Ley N° 3791, quienes tendrán la calidad de Entidades Gestoras con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 29400.
II. Para estos efectos se autoriza a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros a suscribir un contrato, bajo la modalidad de contratación por excepción, con cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo exigirse a dichas Administradoras, las condiciones mínimas establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29400.
III. El monto de comisión que sea convenido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros a favor de las Administradoras de Fondos de Pensiones, se calculará tomando en cuenta cada pago de Renta Dignidad realizada por la Administradora de Fondos de Pensiones, por sí o a través de las Entidades Financieras y no Financieras exceptuando las establecidas en el siguiente Párrafo.
En los casos en los que la Renta Dignidad sea pagada por las Fuerzas Armadas de la Nación, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, las Entidades Aseguradoras y cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones, a través de sus planillas de renta o pensión según corresponda, el monto de comisión deberá considerar únicamente los servicios a los que se encuentra obligada la Entidad Gestora o de conformidad al Decreto Supremo N° 29400.
IV. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, descontarán la comisión directamente del Fondo de la Renta Universal de Vejez, por mes vencido y una vez concretado el pago.
ARTÍCULO 3.- (DE LA COMISIÓN DE CUSTODIA Y LOS GASTOS DE TRANSACCIÓN). La comisión de Custodia y los Gastos de Transacción serán cubiertos por el Fondo de Renta Universal de Vejez, para el desarrollo de sus actividades relacionadas a inversiones y otros a ser reglamentados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Comisión de Custodia son los pagos realizados por parte del Fondo, a la Entidad que realice la custodia de valores físicos y/o desmaterializados.
Gastos de Transacción son los pagos realizados a operadores por la compra y venta de Valores y a los costos por transferencias monetarias para el cumplimiento de los objetivos de inversión del Fondo.
ARTÍCULO 4.- (INFORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL PAGO EN EL PERÍODO TRANSITORIO).
I. En cuanto a la responsabilidad del pago, en el período transitorio determinado en el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29400, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El SENASIR, la COSSMIL, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras bajo su responsabilidad realizarán en forma directa el pago de la Renta Dignidad a rentistas y pensionados.
b) La participación de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, se circunscribirá a registrar la información reportada por las Entidades Proveedoras de Información en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
II. Hasta el 31 de julio de 2008, para efectos del intercambio de información, el SENASIR, la COSSMIL, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras, ajustarán la información de sus Bases de Datos y proporcionarán la información requerida mediante normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Las Instituciones y empresas señaladas ajustarán correctamente sus sistemas y la información de sus Bases de Datos y realizarán directamente las validaciones requeridas conforme prevé el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29400.
III. Toda discrepancia de información en los datos relevantes para el pago (nombres, apellidos, N° de Documentos de Identidad y Fecha de Nacimiento) entre las Base de Datos de las Entidades proveedoras de información, para su corrección debe aplicar los siguientes criterios:
a) La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, cruzará la información proporcionada y en caso de existir observaciones informará las diferencias a la Entidad proveedora de la información.
b) La Entidad proveedora de la información, debe corregir la información de su Base de Datos o en su caso demostrar documentalmente que sus datos se encuentran correctos. Con dicha información documentada la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actualizará la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
c) En caso que la Entidad proveedora de la información no pueda documentar sus datos, el registro debe bloquearse hasta obtenerse la documentación correspondiente.
IV. Finalizado el período transitorio determinado en el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29400, todas la Instituciones (SENASIR, COSSMIL, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras), deberán haber depurado y corregido sus Bases de Datos, y remitir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros la información requerida conforme a la regulación emitida por esta última.
ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN). Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros reglamentara el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE JUSTICIA, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera,Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, María Magdalena Cajías de la Vega, MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS É INTERINA DE TRABAJO, Nila Heredia Miranda