DECRETO SUPREMO N°29422
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 08273 de 23 de febrero de 1968, crea la Corporación Gestora del Proyecto Abapo-Izozog – CORGEPAI, como entidad autárquica con personería legal reconocida; y que mediante esta norma se han definido las atribuciones de CORGEPAI.
Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establecía que el Ministerio de Defensa Nacional tenía bajo su tuición o dependencia, entre otras, a la CORGEPAI y que mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, se suprimen y eliminan todas aquellas entidades que no se encuentran contempladas en dicho Decreto Supremo, entre las que se encuentra la CORGEPAI.
Que el Decreto Supremo N° 29223 de 8 de agosto de 2007, restituye la CORGEPAI, como institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 28631, señala que las Instituciones Públicas Descentralizadas cuentan con un Directorio; como máxima instancia de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 15841 de 26 de septiembre de 1978, establecía que el Consejo Directivo del Programa Integrado ABAPO-IZOZOG-ROSITAS, estaba integrado por: el Ministro de Defensa Nacional como presidente, el subsecretario de Defensa Nacional como Vicepresidente y como vocales un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Gerente General de COFADENA, el Gerente General de CORGEPAI y el Gerente General de ROSITAS.
Que con la finalidad de dar continuidad a las funciones de la CORGEPAI, es necesario adecuar la conformación de su Directorio, conforme a la actual estructura del Poder Ejecutivo y derogar aquellas disposiciones que no se encuadran a las normas legales en actual vigencia.
DECRETO SUPREMO N°29422
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 08273 de 23 de febrero de 1968, crea la Corporación Gestora del Proyecto Abapo-Izozog – CORGEPAI, como entidad autárquica con personería legal reconocida; y que mediante esta norma se han definido las atribuciones de CORGEPAI.
Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establecía que el Ministerio de Defensa Nacional tenía bajo su tuición o dependencia, entre otras, a la CORGEPAI y que mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, se suprimen y eliminan todas aquellas entidades que no se encuentran contempladas en dicho Decreto Supremo, entre las que se encuentra la CORGEPAI.
Que el Decreto Supremo N° 29223 de 8 de agosto de 2007, restituye la CORGEPAI, como institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 28631, señala que las Instituciones Públicas Descentralizadas cuentan con un Directorio; como máxima instancia de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 15841 de 26 de septiembre de 1978, establecía que el Consejo Directivo del Programa Integrado ABAPO-IZOZOG-ROSITAS, estaba integrado por: el Ministro de Defensa Nacional como presidente, el subsecretario de Defensa Nacional como Vicepresidente y como vocales un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Gerente General de COFADENA, el Gerente General de CORGEPAI y el Gerente General de ROSITAS.
Que con la finalidad de dar continuidad a las funciones de la CORGEPAI, es necesario adecuar la conformación de su Directorio, conforme a la actual estructura del Poder Ejecutivo y derogar aquellas disposiciones que no se encuadran a las normas legales en actual vigencia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los incisos b) y c) del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 08273 de 23 de febrero de 1968.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA Y JUSTICIA, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, María Magdalena Cajías de la Vega MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS É INTERINA DE TRABAJO, Nila Heredia Miranda.