DECRETO SUPREMO N°29421
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Estado requiere contar con un mecanismo complementario y efectivo para acceso a tierras productivas para familias campesinas e indígenas pobres.
Que es necesario generar procesos de desarrollo rural sostenibles descentralizados a través de la creación de sistemas productivos innovadores para unidades productivas asociadas de pequeños y medianos productores.
Que se ha formulado el “Proyecto de Tierra para el Desarrollo Agrícola” a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que para tal efecto, el Banco Mundial a través de la Asociación Internacional de Fomento – AIF, acordó conceder a la República de Bolivia, un crédito de DEG 9.800.000.- (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalentes a $us15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el señalado Proyecto.
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional asegurar el uso adecuado de los recursos públicos.
Que a fin de materializar el financiamiento, es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito con el Banco Mundial a través de la AIF.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 14 de enero de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por DEG 9.800.000.- (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalentes a $us15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el “Proyecto de Tierra para el Desarrollo Agrícola”. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- (CONVENIO SUBSIDIARIO). Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, entidad ejecutora del Proyecto para la transferencia de recursos y ejecución del Convenio de Crédito, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA Y JUSTICIA, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, María Magdalena Cajías de la Vega MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS É INTERINA DE TRABAJO, Nila Heredia Miranda.