DECRETO SUPREMO N°29420
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de los Municipios del Lago Titicaca, a través del potenciamiento de las actividades turísticas y la provisión de infraestructura y saneamiento básico, como ejes articuladores que permitan el desarrollo económico y social de las poblaciones bolivianas, se ha formulado el Proyecto Desarrollo Sostenible del Lago Titicaca.
Que para tal efecto, el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF), ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta DEG 12.800.000.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el citado proyecto.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF), a objeto de materializar el financiamiento.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 14 de enero de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscriba con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG 12.800.000.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Desarrollo Sostenible del Lago Titicaca”. Una vez suscrito, el Convenio de Crédito deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo y al Ministro de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la Ministra de Producción y Microempresas y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS entidades ejecutoras del Proyecto, para la transferencia de recursos externos en las mismas condiciones en las que están siendo contratados y para la ejecución del Convenio de Crédito, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA Y JUSTICIA, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, María Magdalena Cajías de la Vega MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS É INTERINA DE TRABAJO, Nila Heredia Miranda.