DECRETO SUPREMO N° 29415
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el inciso e) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, reconoce como derecho fundamental de las personas, el de recibir instrucción y adquirir cultura, derecho que comprende la facultad de recibir y buscar informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras y por el medio que la ciencia y el Estado le permita y reconozca.
Que el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Gobierno Nacional, establece como política y estrategia en el área de las telecomunicaciones, promover la integración de la población rural y peri urbana con el resto del país y del mundo, privilegiando a estos segmentos de la población que permanentemente han sido excluidos y marginados de los beneficios que ofrecen las Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones específicas del Ministro de Defensa Nacional, la de formular políticas de distribución y desarrollo de la ciencia y tecnología en el campo de la defensa así como contribuir al desarrollo integral del país en coordinación con otros Ministerios.
Que el Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, establece la modalidad de contratación por excepción.
Que en este marco legal, se hace necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (COMPRA POR EXCEPCION).
I. En el marco del Decreto Supremo N 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional proceder a la compra por excepción de Sistemas de Comunicación Satelital completos, sus accesorios y servicios para las Fuerzas Armadas de la Nación hasta un monto de Bs35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) conforme al Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
II. La importación de los bienes que conforman los Sistemas de Comunicación Satelital y sus accesorios señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, debe realizarse en el marco de la exención establecida en el Artículo 131 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 2.- (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS). Las especificaciones técnicas de los equipos y servicios parte del Sistema señalado en el Parágrafo I del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán definidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3.- (TRANSPARENCIA). El Ministerio de Defensa Nacional publicará en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES las contrataciones efectuadas así como el posterior envió de toda la documentación a la Contraloría General de la República – CGR en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE JUSTICIA Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.