DECRETO SUPREMO N° 29413
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, de Reforma Educativa, establece que el Ministerio de Educación actualmente Ministerio de Educación y Culturas en coordinación con los Institutos Normales Superiores – INS y las Universidades, programará cursos complementarios en las modalidades presencial o a distancia, a fin de otorgar el Título en Provisión Nacional y el reconocimiento Académico que habilite a los maestros interinos en ejercicio docente, que no cuenten con dicho Título.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1565, dispone que en casos de necesidad podrán también ingresar en el servicio docente los bachilleres y los capacitados por experiencia o por medio de aprendizajes especiales, previo examen de competencia.
Que la Resolución Ministerial Nº 343/01 de 15 de agosto de 2001 autoriza a las universidades NUR, Adventista de Bolivia, San Francisco de Asís, Aquino de Bolivia, Católica Boliviana y Nacional de Siglo XX, la profesionalización de maestros interinos de primer y segundo ciclos del nivel de educación primaria como profesores de curso, debiendo aplicar obligatoriamente los lineamientos del diseño curricular base para la formación de maestros del nivel ya señalado.
Que en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 262/05 de 5 de Septiembre de 2005, se ha autorizado a los INS Enrique Finot y Católico “Sedes Sapientiae”, desarrollar el programa de profesionalización de maestros interinos de inicial, primaria y secundaria.
Que el Servicio de Educación Pública – SEP cuenta con 19.338 maestros interinos y titulares por antigüedad a nivel nacional, de los cuales 3.111 son alumnos regulares del Programa de Profesionalización de Maestros Interinos – PPMI implementado en el marco de la Resolución Ministerial N° 343/01. Asimismo, se ha verificado que el Servicio de Educación Pública cuenta con una población de 2.081 maestros interinos que no son bachilleres y 1.820 son alumnos que están en proceso de regularización en los Departamentos de Santa Cruz y Beni, quedando por profesionalizar aproximadamente a 12.326 maestros interinos y titulares por antigüedad.
Que en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 169/06 de 17 de Mayo de 2006 se ha autorizado a los Institutos Normales Superiores públicos, la Profesionalización de Maestros Interinos de los Niveles de Educación Inicial, Primario y Secundario de su región y/o departamento. A la fecha se ha desarrollado el primer semestre del programa de profesionalización de maestros interinos de los niveles inicial y primaria (primer y segundo ciclos).
Que la Certificación Presupuestaria A.P. Nº 5381/07 de 27 de Noviembre de 2007 del Área de Presupuesto dependiente de la Unidad Financiera del Ministerio de Educación y Culturas, certifica que para la implementación del Plan Nacional de Profesionalización de Maestros Interinos, se cuenta con financiamiento de recursos de canasta para la gestión 2008 en el Ministerio de Educación y Culturas.
Que en el marco de las nuevas políticas educativas del Ministerio de Educación y Culturas se ha priorizado la implementación del Plan Nacional de Profesionalización de Maestros Interinos de educación escolarizada, como acción de régimen especial y carácter transitorio.
Que la profesionalización de maestros interinos constituye un imperativo para mejorar la calidad educativa, tomando en cuenta que las nuevas políticas del sector están dirigidas al logro de una educación de calidad con equidad social, etnia, de género y generacional, como derecho de todos, que demanda contar con maestros de todos los niveles y modalidades con una adecuada formación disciplinaria, pedagógica y didáctica, con un compromiso social y vocación de servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la contratación de directivos y tutores que se harán cargo del desarrollo del programa de profesionalización de maestros interinos de educación escolarizada a través de los Institutos Normales Superiores públicos, en aplicación de la política de mejoramiento de la calidad en la educación pública
ARTÍCULO 2.- (DIRECTIVOS Y TUTORES).
I. Los directivos y tutores serán maestros normalistas con Título en Provisión Nacional y con formación pedagógica superior en el área curricular a asignarse para el desarrollo de las etapas presencial y no presencial.
II. La contratación de los directivos y tutores se hará mediante convocatorias públicas a Compulsas de Méritos con base al Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y la normativa vigente en el Ministerio de Educación y Culturas. Para ser Directivo deberá contar con al menos doce (12) años de antigüedad (2da. Categoría); para ser Tutor deberá contar con al menos ocho (8) años de antigüedad (3ra. Categoría).
III. Los maestros normalistas que se incorporen como Directivos y Tutores a los programas de profesionalización de maestros interinos serán declarados en comisión sin goce de haberes del Servicio de Educación Pública – SEP, por el tiempo que demande su comisión de trabajo, el que por tratarse de un trabajo docente, será reconocido para su antigüedad. Las declaratorias en comisión se realizarán semestralmente, previa evaluación de desempeño de los maestros normalistas contratados, mientras dure el Plan Nacional de Profesionalización de Maestros Interinos. Una vez concluida la comisión de trabajo retornarán a su cargo anterior en el SEP.
ARTÍCULO 3.- (POLÍTICAS EDUCATIVAS). En el marco del mejoramiento de la calidad educativa y el proceso de transformación de la formación docente, el Ministerio de Educación y Culturas deberá implementar políticas y ejecutar acciones de reducción gradual del interinato en el SEP, a partir de la gestión 2008.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación y Culturas reglamentará el procedimiento de retorno de los Maestros Normalistas –directivos y tutores– a sus cargos anteriores en el SEP una vez finalizado el período de contratación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El desarrollo y la culminación de los cursos de Profesionalización de Maestros Interinos estarán sujetos a Reglamentos de evaluación y egreso, elaborados por el Ministerio de Educación y Culturas que serán aprobados mediante Resolución Ministerial expresa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación y Culturas a través de las instancias respectivas, deberá publicar las siguientes convocatorias:
a) Convocatoria 2008 para la Compulsa de Méritos a Cargos Directivos y Docentes, para el Programa de Profesionalización de Maestros Interinos hasta un máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
b) Convocatoria para la Admisión de Postulantes al Programa de Profesionalización de Maestros Interinos hasta un máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Las posteriores convocatorias se las efectuarán una vez concluida cada gestión Académica Semestral.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.