DECRETO SUPREMO N° 29411
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo del Gobierno Nacional, ampliar y mejorar las actividades del sector productivo en el marco de la nueva matriz productiva del país establecida en el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”.
Que para el logro del señalado objetivo, el Gobierno Nacional ha decidido apoyar el financiamiento a mediano y largo plazo de pequeñas y medianas empresas que cuenten con proyectos de inversión.
Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID acordó conceder a la República de Bolivia un préstamo de hasta $us12.300.000.- (DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE y de Capital Ordinario – CO, destinados a financiar el “Marco Programático de Apoyo a la Implementación del Sistema Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y Primer Programa”.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us12.300.000.- (DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Marco Programático de Apoyo a la Implementación del Sistema Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y Primer Programa”, a ser ejecutado bajo responsabilidad del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M.. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo y al Ministro de Hacienda, a solicitud del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la suscripción del Convenio Subsidiario con el BDP S.A.M. para la transferencia de recursos externos en las mismas condiciones en las que están siendo contratados y para la ejecución del contrato de préstamo.
III. Se autoriza al Ministro de Hacienda a realizar los débitos automáticos de las cuentas fiscales del BDP S.A.M. en forma directa y automática a favor de la República, a través del Banco Central de Bolivia – BCB, por los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones y pago de amortizaciones de capital con cargo al convenio de financiamiento, según el Plan de Pagos suscrito en el convenio de crédito.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.