DECRETO SUPREMO N° 29410
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007 declara Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional y se otorga a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL la facultad de su administración.
Que el Decreto Supremo Nº 29164 de 13 de junio de 2007 modifica los alcances del Decreto Supremo Nº 29117.
Que es necesario complementar medidas legales para la implementación de los Decretos Supremos Nº 29117 y Nº 29164.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29164 de 13 de junio de 2007.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Modificase el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29164 de 13 de junio de 2007, que modifica los Artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 29117 de 1 de mayo de 2007, quedando redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- (CONCESIONES MINERAS EN TRÁMITE). Los trámites de solicitudes de concesiones mineras iniciados antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, serán concluidos ante las Superintendencias de Minas de la jurisdicción en los que fueron iniciados, conforme a las previsiones de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997.”
“ARTÍCULO 4.- (LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA FISCAL).
I. La Reserva Fiscal será levantada de forma parcial y progresiva mediante Decreto Supremo en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días en las áreas seleccionadas para levantamiento geológico por el SERGEOTECMIN.
II. Las áreas mineras que no sean de interés de COMIBOL para su explotación podrán ser otorgadas en concesión a las cooperativas mineras y otros operadores mineros, bajo la modalidad establecida en el Parágrafo II del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado.”
ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Minería y Metalurgia reglamentará el presente Decreto Supremo, en un plazo de treinta (30) días. La reglamentación respetará los contratos vigentes de COMIBOL con las Cooperativas Mineras, por ser organizaciones de interés social.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.