DECRETO SUPREMO Nº 29400
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano asegurando la continuidad de los medios de subsistencia de la población.
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones de los Ministros de Estado y la organización del Poder Ejecutivo.
Que la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 en su artículo 23, numeral 3, establece que los fideicomisos no tienen carácter de contribuyente.
Que la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, en su artículo 2° establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no contributivo.
Que el Artículo 5 de la norma citada precedentemente, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo determinará la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
CAPÍTULO I
FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ
ARTÍCULO 2.- (FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).
I. El Fondo de Renta Universal de Vejez, tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y los Gastos Funerales.
II. El Fondo de Renta Universal de Vejez se encuentra financiado por:
El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nacional a partir del 1 de enero de 2008.
El Fondo Compensatorio de los Municipios y Universidades no será considerado como fuente de financiamiento del Fondo de Renta Universal de Vejez.
Los dividendos de las empresas públicas capitalizadas, generados a partir de la gestión 2008, en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.
Los Recursos correspondientes al inciso a) anterior, deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, con periodicidad mensual.
Los dividendos señalados en el inciso b) anterior deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, como máximo en 10 días calendario posteriores a la fecha determinada por la junta de accionistas sobre distribución de dividendos.
III. El Fondo de Renta Universal de Vejez, para todos los efectos se constituye en Fideicomiso. Una vez ingresados los recursos determinados en el Parágrafo II del presente Artículo al Fondo de Renta Universal de Vejez, los mismos se constituyen como patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la entidad que los administre, es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. Los bienes que componen este Fondo sólo pueden disponerse de conformidad a la Ley N° 3791 y el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (TRATAMIENTO TRIBUTARIO). Los recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez, detallados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo así como las rentas pagadas a los beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales no son objeto de los impuestos establecidos en la Ley N° 843 (texto ordenado vigente), y demás normativa conexa.
ARTÍCULO 4.- (ADMINISTRACIÓN Y PAGO). La administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, estarán a cargo de una o más Entidades Gestoras de la Administración y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales (Entidad Gestora), a ser contratada por la Entidad encargada de la Regulación, mediante proceso de contratación conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
La Entidad encargada de la Regulación, se encuentra facultada a determinar los términos de referencia, requisitos mínimos y las condiciones para la contratación, el documento de contratación, las condiciones de contratación y contratar a la entidad gestora, tomando en cuenta como mínimo las condiciones descritas a continuación:
Ser una empresa nacional con al menos dos años de experiencia en el pago de prestaciones, beneficios o sueldos.
Deberá ser una empresa nacional con al menos dos años de experiencia en manejo de Base de Datos poblacionales, reclamos por pagos, registros, archivo de documentación o relacionados.
Contar con infraestructura física suficiente para atención de reclamos.
Atender de forma oportuna las solicitudes, consultas y reclamos de los beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
Contar con tecnología para la digitalización de los documentos generados.
Contar con infraestructura tecnológica que permita realizar pagos en línea.
Tener Pólizas de seguros de fidelidad de empleados.
Contar con políticas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información electrónica y documentación física.
Contar con políticas de control de acceso a la información de la Base de Datos.
Contar con cobertura en zonas urbanas y rurales para efectuar el pago de los beneficios a nivel nacional.
Tener capacidad para efectuar el pago de la Renta Dignidad a domicilio, para casos especiales con cobertura en zonas urbanas y rurales de todo el territorio nacional.
Experiencia en manejo y administración de fondos.
Contar con personal suficiente para realizar el control documental de los pagos realizados.
Contar con una Base de datos con registros de auditoría.
Por el servicio que realice la Entidad Gestora, se pagará una comisión competitiva tomando en cuenta los costos administrativos y por servicio de pago, a ser financiada por el mismo Fondo de Renta Universal de Vejez.
La empresa a ser contratada se encontrará bajo la supervisión, fiscalización y regulación del ente competente, siendo sujeta a las sanciones establecidas en la normativa que se aplica para la Entidad encargada de la Regulación y la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, del Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 5.- (DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS). La Entidad Gestora tiene la obligación de realizar campañas de comunicación en medios de difusión masiva (oral y escrita) respecto a los beneficios de la Ley N° 3791, derechos y obligaciones de los Beneficiarios y otros, en los plazos, procedimientos y frecuencia a ser establecida por la Entidad encargada de la Regulación.
CAPÍTULO II
DE LAS INVERSIONES
ARTÍCULO 6.- (DISPOSICIONES GENERALES). Los saldos de recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez deben ser invertidos buscando un equilibrio entre la rentabilidad, liquidez y seguridad, en Valores de oferta pública, que se encontrarán sujetas a límites por tipo genérico de Valor, a límites por emisor y emisión, así como a límites por categorías de riesgo.
La totalidad de los valores de oferta pública invertidos deben ser calificados por entidades calificadoras de riesgo, antes de su adquisición, de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores.
Los valores adquiridos para el Fondo de Renta Universal de Vejez deberán ser registrados, emitidos o transferidos a nombre del citado Fondo, especificando el nombre de la Entidad Gestora correspondiente.
La Entidad Gestora deberá mantener en el Banco Central de Bolivia los valores públicos del Fondo de Renta Universal de Vejez y en Entidades de Depósito de Valores autorizados por la Entidad encargada de la Regulación, los valores desmaterializados del Fondo de Renta Universal de Vejez.
Todas las inversiones serán valoradas a precios de mercado y según lo regulado en la Norma Única de Valoración vigente establecida por la Entidad encargada de la Regulación.
ARTÍCULO 7.- (ADMINISTRACION DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES). Los saldos de los recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez deberán ser invertidos por la Entidad Gestora exclusivamente en valores de oferta pública y en los mercados financieros autorizados de acuerdo al reglamento respectivo emitido por la Entidad encargada de la Regulación, considerando al menos los siguientes límites:
No más del diez por ciento (10%) del valor del fondo deberá estar invertido en valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento.
No más del veinte por ciento (20%) de los valores deberá pertenecer a una misma serie, de acuerdo a reglamento.
No más del diez por ciento (10%) del valor del fondo deberá estar invertido en acciones de un mismo emisor o grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento.
Operaciones de reporto menores a 90 días hasta el cuarenta por ciento (40%) del Fondo.
La inversión en valores de corto y largo plazo emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia, no estará sujeta a los límites establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- (DE LAS PROHIBICIONES). Queda prohibida la inversión con recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez en entidades relacionadas patrimonialmente a la Entidad Gestora, cualquiera sea su régimen legal.
Las entidades aseguradoras, calificadoras de riesgo o agentes de bolsa nacionales que se encuentren vinculados patrimonialmente a la Entidad Gestora, sea en forma directa, indirectamente o mediante terceras personas, no podrán prestar servicios de seguros, de calificación o de bolsa a la misma.
La Entidad encargada de la Regulación queda facultada para aplicar sanciones o iniciar acciones legales en contra de la Entidad Gestora por el incumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 9.- (DIVERSIFICACIÓN). La Entidad Gestora deberá mantener las cuentas corrientes remuneradas y las cajas de ahorro necesarias para minimizar el riesgo de administración. Asimismo deberá buscar la mejor rentabilidad de las mismas precautelando la logística para el pago de los beneficios establecidos en la Ley N° 3791.
ARTÍCULO 10.- (LÍMITES PARA LA CUANTIA DE RECURSOS DE ALTA LIQUIDEZ). De la totalidad del valor de Fondo de Renta Universal de Vejez, administrado por la Entidad Gestora, el monto estimado necesario para realizar el pago de los beneficios podrá ser mantenido en recursos de alta liquidez.
CAPÍTULO II
RENTA DIGNIDAD
ARTÍCULO 11.- (RENTA DIGNIDAD). La Renta Dignidad es el beneficio a favor de todos los bolivianos, que consiste en pagos vitalicios no heredables para los beneficiarios titulares, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. El cobro sólo podrá ser realizado por el directo beneficiario, no siendo admisibles poderes de representación, conforme al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 12.- (BENEFICIARIOS).
I. Son Beneficiarios de la Renta Dignidad, con el cien por ciento (100%) del pago, todos los bolivianos que cumplan los siguientes requisitos:
Tener 60 o más años cumplidos a la fecha de cobro de la Renta Dignidad.
Ser residente en el territorio nacional.
No percibir ninguna renta o pensión en calidad de Titular o Derechohabiente del sistema de seguridad social de largo plazo, ni percibir ingresos en calidad de personaje notable.
No percibir remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.
No tener Resolución Administrativa de suspensión del derecho al cobro del Bolivida o Bonosol.
Estar registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad – BDRD.
II. Son Beneficiarios de la Renta Dignidad con el setenta y cinco por ciento (75%) del pago, todos los bolivianos que cumplan los siguientes requisitos:
Tener 60 años cumplidos o más a la fecha de cobro de la Renta Dignidad.
Ser residente en el territorio nacional.
Percibir renta o pensión en calidad de Titular o Derechohabiente del sistema de seguridad social de largo plazo o percibir ingresos en calidad de personaje notable.
No percibir remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.
No tener Resolución Administrativa de suspensión del derecho al cobro del Bolivida o Bonosol.
Estar registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad – BDRD.
III. El derecho al cobro se genera a partir del período en que el Beneficiario cumple la edad de 60 años, siempre y cuando se encuentre registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad, salvo lo expresamente determinado en los parágrafos siguientes.
Si el Beneficiario no se encuentra registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad cobrará a partir del período en que presentó la solicitud de registro en dicha Base de Datos, salvo lo expresamente determinado en los parágrafos siguientes.
IV. Para la aplicación del inciso c) de los Parágrafos I y II precedentes, se considerará que:
Renta es aquella que paga el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR y la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, sea de invalidez, vejez o muerte, Pago Mínimo Mensual y Riesgos Profesionales. Asimismo en esta definición se encuentran comprendidas las personas que hubieran sido declaradas como Personajes Notables.
Pensión es aquella que paga la Administradora de Fondos de Pensiones o la Entidad Aseguradora correspondiente a invalidez o muerte por Riesgo Común o Riesgo Profesional, jubilación y muerte derivada de jubilación por Mensualidad Vitalicia Variable o Seguro Vitalicio según corresponda y pago de Compensación de Cotizaciones Mensual.
Las personas declaradas como Beneméritos de la Patria, y que no perciban renta o pensión de la seguridad social, no serán consideradas como rentistas.
Para efectos del pago de la Renta Dignidad, la calidad de rentista o pensionado, independientemente de la fecha de solicitud de renta o pensión, se adquiere una vez emitido o habilitado el primer pago de renta o pensión sin tomar en cuenta el devengamiento.
Para determinar el porcentaje de pago que aplica a la Renta Dignidad (0%, 75% o 100%), se considerará como referencia el mes anterior al período que corresponde dicho pago.
V. Para la aplicación del inciso d) de los Parágrafos I y II precedentes, se considerará que:
La percepción de la remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación, comprende a todos los trabajadores comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales del Clasificador por objeto del Gasto.
Las personas comprendidas en el inciso a) anterior no accederán al pago de la Renta Dignidad, durante los períodos que se encuentren recibiendo remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación, salvo aquellos determinados en los incisos siguientes.
Para efectos del pago de la Renta Dignidad, las personas comprendidas en el inciso a) anterior, adquirirán dicha calidad una vez percibido el pago del salario sin tomar en cuenta el devengado e independientemente de la fecha de su contratación.
Las personas comprendidas en el inciso a) anterior accederán a la Renta Dignidad, a partir del período siguiente al que el Beneficiario hubiera dejado de percibir dicha remuneración, previa solicitud de habilitación ante la Entidad Gestora.
Asimismo, si el Beneficiario iniciara o reingresara a la actividad laboral con una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación, procederá la suspensión del pago de la Renta Dignidad, a partir del período de pago siguiente.
ARTÍCULO 13.- (MONTO DE LA RENTA DIGNIDAD).
I. El monto anual de la Renta Dignidad, para los Beneficiarios contemplados en el Parágrafo I del Artículo anterior, será de Bs2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
II. El monto anual de la Renta Dignidad, para los Beneficiarios contemplados en el Parágrafo II del Artículo anterior, será de Bs1.800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
III. Cada tres (3) años, el monto de la Renta Dignidad, deberá ser revisado considerando una evaluación técnico – financiera de las fuentes de financiamiento del Fondo de Renta Universal de Vejez, el número y la mortalidad de los beneficiarios. Esta evaluación se encontrará a cargo del Ministerio de Hacienda.
IV. Este beneficio sólo admite descuentos por cobros en exceso conforme a regulación de la Entidad encargada de la Regulación, y no genera derecho a percibir aguinaldo ni atención de salud.
ARTÍCULO 14.- (INICIO Y PERIODICIDAD DEL PAGO). El pago de la Renta Dignidad, se iniciará a partir de la Gestión 2008. La periodicidad del pago será determinada por el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial.
Para la gestión 2008, la Renta Dignidad será pagada mensualmente y por mes vencido. El pago correspondiente al primer mes se iniciará el 1 de febrero de 2008 y así sucesivamente, conforme a cronograma a ser establecido por la Entidad encargada de la Regulación.
ARTÍCULO 15.- (PAGO A RENTISTAS Y JUBILADOS). El pago de la Renta Dignidad, para los Rentistas del Sistema de Reparto y pensionados del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Decreto Supremo, será gestionado y pagado directamente por las Instituciones responsables del pago de la renta o pensión, asumiendo las mismas obligaciones y responsabilidades de la Entidad Gestora respecto al pago.
Para este efecto, la Entidad Gestora, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, deberán aplicar el procedimiento detallado a continuación para el pago de la Renta Dignidad:
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Corporación del Seguro Social Militar, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, hasta diez (10) días calendario antes de fin de mes del período a pagar, deberán elaborar las Planillas de pagos de los rentistas o pensionados de sesenta (60) años o más conforme al Artículo 11 precedente y solicitarán los recursos correspondientes especificando las cuentas autorizadas para dicho efecto. La solicitud de desembolso y la planilla en medio magnético será enviada a la Entidad Gestora en el plazo indicado debidamente firmada por el representante legal.
La Entidad encargada de la Regulación aprobará mediante Resolución Administrativa la estructura de la planilla y los procedimientos de pago y flujos de información que se aplicarán para solicitar los desembolsos.
La Entidad Gestora revisará la planilla contrastándola con la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales actualizada y hasta los cinco (5) días calendario antes de fin de mes del período a pagar, deberá:
Desembolsar el monto solicitado, en caso de no contar con observaciones, o del monto correspondiente a los registros no observados.
Comunicar al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Corporación del Seguro Social Militar, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, las observaciones encontradas, correspondientes a:
Registros sin derecho a pago.