DECRETO SUPREMO Nº 29399
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población; asegurar la continuidad de los medios de subsistencia y garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
Que la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Que las Fuerzas Armadas de la Nación, tienen por misión fundamental cooperar en el desarrollo integral del país, para lo cual es necesario su participación en la implementación ágil de los procesos técnico – administrativos destinados al pago de la Renta Dignidad.
Que en este marco legal es necesario emitir la presente disposición normativa que garantice el pago de la Renta Dignidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, operativizar el pago de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) que realizarán las Fuerzas Armadas y el Ministerio de la Presidencia, estableciendo los mecanismos que garanticen su cobertura a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.- (COLABORACIÓN). Las Fuerzas Armadas de la Nación quedan encargadas de la gestión de pago de la Renta Dignidad, en sus respectivos recintos militares y unidades móviles necesarias para cubrir áreas geográficas rurales.
ARTÍCULO 3.- (SOPORTE INFORMATICO DE CONTROL DE PAGO). Para el control efectivo de pago de la Renta Dignidad, las Fuerzas Armadas de la Nación dispondrán de infraestructura tecnológica que permita realizar pagos en línea en los recintos militares y puntos de pago móviles.
ARTÍCULO 4.- (COMPRAS POR EXCEPCION).
I. Se faculta al Ministerio de Defensa Nacional, proceder a la compra por excepción de equipos móviles satelitales portátiles para las Fuerzas Armadas de la Nación, según anexo al presente Decreto Supremo.
II. Para este propósito se faculta al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Crédito Fiscal por IVA Importación respectivo, así como los costos que demanden la adquisición de los equipos satelitales hasta un importe de Bs2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE DIFUSIÓN Y OPERATIVOS).
I. Se faculta al Tesoro General de la Nación transferir recursos al Ministerio de la Presidencia, destinado a cubrir la campaña de difusión e información relativas a la Renta Dignidad, previa justificación técnica.
II. Se autoriza al Tesoro General de la Nación, transferir recursos al Ministerio de Defensa Nacional, para cubrir gastos operativos y logísticos de las Fuerzas Armadas, destinados al pago de la Renta Dignidad, en función a los presupuestos que presenten y de acuerdo a disponibilidad del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 6.- (TRANSPARENCIA). Las Fuerzas Armadas de la Nación y el Ministerio de la Presidencia publicaran en el Sistema de información de Contrataciones Estatales – SICOES las contrataciones efectuadas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
El señor Ministro de Estado en los Despachos de Hacienda y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.