DECRETO SUPREMO Nº 29394
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación 2007 que adquirió fuerza de Ley, de acuerdo al Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, determina los límites de gasto de las entidades.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, determinan los mecanismos legales a seguir para la consolidación de las mismas.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, señala que los incrementos en la partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deben ser aprobados por Decreto Supremo.
Que en fecha 14 de febrero de 2007 se suscribió un Convenio entre el Gobierno Nacional y cooperativistas mineros que quedaron al margen de los convenios para ingresar a la Empresa Minera Huanuni, por el que el Gobierno se comprometió a contratar a estos mineros con una remuneración mensual de Bs1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para realizar trabajos de campo en exploración y evaluación de los yacimientos mineros, sujetos de estudio hasta la conclusión de esta fase.
Que la Resolución Ministerial Nº 25 de 29 de marzo de 2007, del Ministerio de Minería y Metalurgia, instruye a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, dar cumplimiento al Convenio de fecha 14 de febrero de 2007, suscrito por el Gobierno Nacional y los cooperativistas mineros. Asimismo, autoriza a la COMIBOL efectuar el pago mensual de Bs1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a los cooperativistas mineros contratados, a partir del 1 de marzo de 2007.
Que la Resolución Ministerial Nº 121 de 30 de noviembre de 2007, del Ministerio de Minería y Metalurgia, aprueba el traspaso presupuestario intrainstitucional dentro el presupuesto de la COMIBOL por un monto total de Bs5.716.140.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) de la partida 57100 “Incremento de Caja y Banco” a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, de los cuales Bs4.090.500.- (CUATRO MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) corresponden al pago de 909 mineros contratados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 25 de 29 de marzo de 2007, del Ministerio de Minería y Metalurgia y del Convenio suscrito por el Gobierno Nacional y los cooperativistas mineros, de fecha 14 de febrero de 2007.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs4.090.500.- (CUATRO MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la cancelación de consultorías, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida de gasto 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y de acuerdo al Anexo adjunto.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.