DECRETO SUPREMO Nº 29393
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas; siendo una de sus responsabilidades establecer su presupuesto consignando las necesidades de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz o de guerra.
Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios, las obligaciones y derechos que derivan de éstos; así comos las funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes o contratar servicios, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las entidades del sector público.
Que los incisos l) y m) del Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 29190, disponen que se procederá a la contratación por excepción en la adquisición de arroz, harina, fideo, azúcar y aceite para las Fuerzas Armadas y para la Policía Nacional, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. El límite mensual de estas compras será de hasta Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el total de los ítems señalados.
Que el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda suscribir un contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. para la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta en efectivo al sector panificador, a través de la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
Que las actuales condiciones de mercado internacional que repercuten en el incremento mundial del precio internacional de la harina de trigo y el nivel de producción de trigo en el país que es insuficiente para satisfacer el nivel de demanda nacional de harina de trigo, han generado la imposibilidad de proceder a la adquisición de este producto de primera necesidad para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en el marco de las previsiones del Decreto Supremo Nº 29190.
Que el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29190, no prevé la posibilidad a las entidades públicas de participar como proponentes en procesos de contratación de entidades del sector público.
Que la comercialización de harina de trigo por la Secretaría Ejecutiva PL – 480, responde a un proceso de compra que no concuerda con los procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 29190, para la adquisición de bienes por parte de las entidades del Sector Público.
Que es necesario asegurar la provisión oportuna de harina de trigo para el mantenimiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, mediante un instrumento legal emitido en observancia de las facultades otorgadas a los Ministros de Estado por la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 20 de diciembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL – 480, proceder a la venta de harina de trigo al Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Gobierno para la Policía Nacional, cuando éstos lo requieran, al mismo precio establecido para el sector panificador, por el período que tenga vigencia el fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007.
II. Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Gobierno adquirir harina de trigo de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conforme al procedimiento establecido por la Secretaría para su comercialización.
III. Previa la venta de harina de trigo al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Gobierno, destinadas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el Ministerio de Producción y Microempresa priorizará los requerimientos de los panificadores en todo el territorio nacional.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Defensa Nacional, de Planificación del Desarrollo y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.