DECRETO SUPREMO Nº 29390
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República a nombre del Estado Boliviano inició un proceso Coactivo Fiscal, en base a informe de auditoria del año 1991, actualmente radicado en el juzgado 1ro Coactivo Fiscal Administrativo y Tributario de la ciudad de La Paz, contra el Sr. Walter Huarachi Veliz, por incumplimiento de contrato, por $us1.200.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con el Ex Fondo de Exploración Minera – FONEM, con la garantía hipotecaria de la concesión minera La Candelaria.
Que seguidos los trámites de Ley dentro del proceso coactivo fiscal, se giró la nota de cargo contra el Sr. Walter Huarachi Veliz, por la suma de $us2.853.888,17 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO 17/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), disponiendo las correspondientes medidas precautorias. El pliego de cargo se emitió en noviembre de 1994, alcanzando la deuda, más intereses y costas procesales, a la suma de $us7.523.610,25 (SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ 25/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). Actualmente la causa se encuentra en proceso de subasta y remate de los bienes otorgados en garantía.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26526 de 22 de febrero de 2002, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, está facultado para la recuperación de la cartera contingente y no contingente del FONEM, que se encuentre en etapa de cobro judicial o extrajudicial.
Que entre los objetivos del SENAPE están la liquidación y terminación de los procesos judiciales de entidades del Estado, incluidos los del ex FONEM. Dada la cantidad de procesos patrocinados por el SENAPE, es conveniente a los intereses del Estado Boliviano que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en su calidad de empresa que dirige la minería, se haga cargo de la recuperación de la deuda del Sr. Walter Huarachi Veliz.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 20 de diciembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, asumir la representación y personería legal en los procesos judiciales actuales y que deban iniciarse en contra del Señor Walter Huarachi Veliz con relación a la deuda con el ex Fondo de Exploración Minera – FONEM.
ARTÍCULO 2.- (PERSONERÍA).
I. Se autoriza a la COMIBOL, asumir la representación y personería legal en los procesos judiciales actuales y que deban iniciarse en contra del Sr. Walter Huarachi Veliz con relación a la deuda con el ex FONEM, sustituyendo al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE en estos procesos.
II. Los recursos recuperados por la COMIBOL a través de las acciones legales mencionadas, serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO CONTABLE). Se autoriza al SENAPE, excepcionalmente a dar de baja en el registro contable de los Estados Financieros de la cartera del ex FONEM la acreencia del Sr. Walter Huarachi Veliz y entregar toda la documentación relacionada con estos procesos a la COMIBOL.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.