DECRETO SUPREMO Nº 29389
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9.8 del Artículo 9 de la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, establece que una de las atribuciones y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos es atender y proteger mediante las Misiones Diplomáticas y Consulares, los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en materia de formulación y ejecución de políticas a favor de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, la protección a los ciudadanos bolivianos, sus derechos e intereses en el exterior, mediante misiones diplomáticas y consulares.
Que el Capítulo V del Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien – Lineamientos Estratégicos aprobado por Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, incorpora como Programa prioritario la “Atención al ciudadano boliviano en el exterior” a fin de lograr la regularización de la situación migratoria de los ciudadanos bolivianos en el exterior.
Que el Decreto Supremo Nº 28709 de 10 de mayo de 2006, ampliado en dos oportunidades mediante Decretos Supremos Nº 28844 de 30 de agosto de 2006 y Nº 28995 de 1 de enero de 2007, dispuso la emisión de documentos personales a los inmigrantes bolivianos irregulares en la República Argentina a fin de que puedan acogerse al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de la República Argentina.
Que el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de la República de Argentina presenta retrasos y que recientemente se inició su segunda etapa con lo que continuará la demanda de documentos personales y certificaciones a ser emitidos por los Consulados de Bolivia en dicho país.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 20 de diciembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28995 de 1 de enero de 2007, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2.- (DE LA RECAUDACIÓN). Los recursos generados por la venta de la papeleta valorada como resultado de la aplicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos a una cuenta específica del Tesoro General de la Nación – TGN, habilitada para el efecto.
ARTÍCULO 3.- (DE LA FINALIZACIÓN). En el marco de la responsabilidad por la función pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, previa evaluación de los resultados y costo – beneficio, podrá establecer la culminación de actividades antes del plazo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Gobierno; y de Hacienda y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.