DECRETO SUPREMO Nº 29388
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, reconoce, respeta y protege en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
Que el Estado Boliviano mediante Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, ratifica la Declaración de las Naciones Unidas – ONU sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, de 13 de septiembre de 2007.
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ha sido ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, estableciendo la obligación del Estado de proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad.
Que el Decreto Supremo Nº 28571 de 22 de diciembre de 2005 crea el Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC, con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas. Asimismo, en su Artículo 9 se establece que el FDPPIOYCC tendrá como fuente de financiamiento regular, el flujo de recursos provenientes del cinco por ciento (5%) de las recaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH treinta y dos por ciento (32%), monto que será deducido del saldo correspondiente al Tesoro General de la Nación – TGN, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, que serán abonados por el TGN a una cuenta fiscal que será habilitada para el efecto.
Que el FDPPIOYCC a la fecha no cuenta con Estatuto Orgánico, Reglamentos Internos, Director Ejecutivo ni estructura organizacional, imposibilitando el funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones.
Que el Párrafo Segundo del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28571 establece que en tanto se aprueben los procedimientos, normas reglamentarias del Fondo, miembros del Directorio y Dirección Ejecutiva, la cuenta bancaria aperturada para el efecto, será administrada en custodia, por el Ministerio de Hacienda.
Que a lo largo de la historia boliviana, el Pueblo Indígena Guaraní ha sido despojado de sus tierras y territorios sin que la Reforma Agraria de 1953 ni la aplicación de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, hayan reparado esta realidad; por lo que este pueblo no cuenta con las condiciones necesarias para proteger sus derechos, encontrándose muchos casos en situación de servidumbre, contraviniendo los postulados de los Derechos Humanos fundamentales, no contando tampoco con el espacio físico suficiente para el desarrollo de su identidad, cultura e instituciones; consecuentemente, es prioridad y de interés social y nacional el proteger sus derechos.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29292 de 3 de octubre de 2007, el Gobierno Nacional crea el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el Trabajo Forzoso y Formas Análogas, conformado de acuerdo al Artículo 2 de la mencionada disposición.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29292, ha aprobado y puesto en ejecución, con carácter prioritario y de emergencia, el Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2008 para el Pueblo Guaraní.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29292, dispone que el Gobierno Nacional asignará los recursos necesarios para financiar la ejecución del Plan Interministerial, por lo que se requiere destinar dichos recursos a la implementación y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2008 para el Pueblo Guaraní.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, excepcionalmente y en tanto se aprueben las normas que regulen el funcionamiento del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC, la transferencia inmediata de los recursos de este Fondo a los Ministerios y entidades ejecutoras encargados de la implementación y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2008 para el Pueblo Guaraní en sus seis (6) componentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29292 de 3 de octubre de 2007, por el monto total de $us2.000.300.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Los recursos asignados y la responsabilidad de su ejecución estarán sujetos al control y fiscalización, según lo dispuesto en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
III. Los montos a transferirse a los Ministerios y entidades ejecutoras de los componentes del Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2008 para el Pueblo Guaraní, serán los siguientes:
MINISTERIOS Y ENTIDADES EJECUTORAS |
IMPORTES EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES |
Ministerio de Trabajo |
295.000,00 |
Ministerio de Justicia |
658.000,00 |
Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente |
58.000,00 |
Instituto Nacional de Reforma Agraria |
609.300,00 |
Ministerio de Producción y Microempresa |
380.000,00 |
|
2.000.300,00 |
IV. Los Ministerios y entidades ejecutoras deberán coordinar la implementación del Plan Interministerial con el Directorio y Gerencia del Plan; mediante ésta última presentarán informes de avance de actividades trimestrales al Ministro de Trabajo, en su calidad de Presidente del Directorio.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Justicia; de Hacienda; de Producción y Microempresa; de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.