DECRETO SUPREMO Nº 29386
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3787 de 24 de noviembre de 2007, sustituye el Título VIII del Libro Primero de la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997, estableciendo un nuevo Régimen Regalitario e Impositivo Minero, creando la Regalía Minera – RM y dejando sin efecto la aplicación del Impuesto Complementario Minero.
Que la Ley Nº 3787, de acuerdo a la Disposición Final Primera, entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Asimismo, mediante la Disposición Final Segunda, faculta al Poder Ejecutivo la reglamentación de la mencionada Ley.
Que habiendo entrado en vigencia la Regalía Minera, es necesario autorizar al Servicio de Impuestos Nacionales que en base a procedimiento establecido para el cobro del Impuesto Complementario de la Minería – ICM, se realice la recaudación de esta Regalía en forma transitoria mientras se apruebe la reglamentación definitiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En tanto el Poder Ejecutivo apruebe la reglamentación de la Ley Nº 3787 de 24 de noviembre de 2007, la liquidación y pago de la Regalía Minera, se efectuará en base al procedimiento establecido para la cancelación del anticipo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE determinado en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 24780 de 31 de julio de 1997, facultándose al Servicio de Impuestos Nacionales a realizar el cobro de la mencionada Regalía.
II. El producto de la recaudación obtenida por concepto de Regalía Minera será distribuido en forma automática mediante la Red Bancaria autorizada, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley N° 3787, debiendo ser abonado a las cuentas de las Prefecturas y Municipios productores respectivamente.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.