DECRETO SUPREMO Nº 29383
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, especifican a las instituciones y entidades del Poder Ejecutivo que se encuentran bajo su ámbito de aplicación, alcanzando también a las Unidades Administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial.
Que el Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 19637 de 4 de julio de 1983, establece que los recursos acumulados por faltas, atrasos y sanciones disciplinarias, serán destinados por cada institución a fomentar las actividades de tipo cultural, deportivo y social.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 27886 de 3 de diciembre de 2004, dispone que los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo éstas a reglamentar su utilización.
Que el Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, en el Capítulo IV establece la ejecución de una política pública selectiva orientada a priorizar las actividades que contribuyan a generar valor agregado y diversifiquen la producción nacional, valorándola a partir de crear y posicionar la imagen de país mediante la marca boliviana.
Que es política del Gobierno Nacional incentivar la industria y la competitividad del empresario boliviano y por tanto es necesario promover la demanda de productos nacionales en los procesos de contratación del Estado con el objetivo de fortalecer e impulsar la producción nacional mejorando la calidad de vida de los bolivianos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 17 de diciembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias, depositados en el Fondo Social a favor de los trabajadores de las instituciones públicas, que se hallan a cargo de las Direcciones Administrativas de cada entidad, para la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, sólo podrán ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.