DECRETO SUPREMO Nº 29382
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación – 2007 que adquirió fuerza de Ley, de acuerdo al Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, determina los límites de gasto de las entidades.
Que la Ley Nº 3351 del 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia; y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, prevé las funciones y estructura de los Ministerios y su organización común, orientando la gestión del Poder Ejecutivo a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.
Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2007, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, y su Reglamento establece su objeto, atribuciones y otros.
Que el Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 28631, establece que todos los Proyectos de decreto supremo deben ser presentados al Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos para información del Presidente de la República y ser tramitados de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto Supremo.
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, son las normas que reglamentan los mecanismos para realizar modificaciones presupuestarias.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que los incrementos en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, señala que los traspasos intrainstitucionales que incrementan las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Gobierno Nacional suscribió el Contrato de Préstamo Nº 1057/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID para la ejecución del Programa de Servicios Agropecuarios conformado por dos Sub programas: a) Sub Programa de Generación y Transferencia de Tecnología y b) Sub Programa de Sanidad Agropecuaria.
Que para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el SENASAG, se requiere un traspaso intrainstitucional por el monto de Bs3.653.878.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), que deben ser aprobados mediante Decreto Supremo, por tratarse de un incremento en la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 17 de diciembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs3.653.878.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, para la cancelación de consultorías del Proyecto Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria del SENASAG, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas de gasto 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Privado”, 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” y 43500 “Equipo de Comunicaciones”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y de acuerdo al Anexo adjunto.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.