DECRETO SUPREMO Nº 29381
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado y transcurrido el término de sesenta (60) días para que el Honorable Congreso Nacional considere el Proyecto de Presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo, éste adquiere fuerza de Ley para la gestión 2007, siendo el mismo de aplicación obligatoria.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, prevé las funciones y estructura de los Ministerios y su organización común, orientando la gestión del Poder Ejecutivo a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 28631 establece que todos los proyectos de Decreto Supremo deben ser presentados al Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos para información del Presidente de la República y ser tramitados de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto Supremo.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según establece el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 17 de diciembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el incremento de la partida presupuestaria 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por el monto de Bs960.960.- (NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Proyecto de Alianzas Rurales – PAR, a través del traspaso intrainstitucional que afecta partidas de los grupos 20000 “Servicios No Personales”, 30000 “Materiales y Suministros”, 40000 “Activos Reales” y 80000 “Impuestos, Regalías y Tasas”, para consultorías del PAR, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.